REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003775
PARTES: JOHAN DAVID BRAVO MALUENGA, JUNIOR JOSE BRAVO MALUENGA, JUANA HERMINIA MALUENGA PEREZ, ANGELO MIGUEL CONTRERAS MALUENGA Y ANTONI DAIRO CONTRERAS MALUENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.206.086, V-18.022.011, V-8.627.047, V-22.020.455 y V-22.021.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AMADA MARCANO SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.786.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOHAN DAVID BRAVO MALUENGA, JUNIOR JOSE BRAVO MALUENGA, JUANA HERMINIA MALUENGA PEREZ, ANGELO MIGUEL CONTRERAS MALUENGA Y ANTONI DAIRO CONTRERAS MALUENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.206.086, V-18.022.011, V-8.627.047, V-22.020.455 y V-22.021.001, respectivamente, quienes alegan que tal y como se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Pùblico Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de enero de 2008, anotado bajo el Nº 22, tomo 01, Protocolo 1º en una parcela de terreno ubicada en el barrio Unión Sector Artigas, parte baja, calle “G” entre calle Guaicaipuro, donde está construída una casa, cuyo Código Catastral actual es 01-01-17- U01-002-009-037-000-000-000, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. cuyas, medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y en la cual los solicitante construyeron unas bienhechurías, cuyos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto no tiene titulo supletorio, solicita se declare titulo supletorio a su favor, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 13 de junio de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos ALEZKA YGLENIA DUNO CAÑA, y THAIS ALEXANDRA MAESTRE OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.187.914 y V-21.040.973 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que conocen al terreno donde esta construída la casa y que en ella se realizaron unas remodelaciones y construcciones las cuales los solicitantes realizaron con dinero de su propio peculio y que dichas construcciones constan de tres (3) niveles y que el consto de las bienhechurías ascienden a la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares. (Bs.40.000.000,00).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes JOHAN DAVID BRAVO MALUENGA, JUNIOR JOSE BRAVO MALUENGA, JUANA HERMINIA MALUENGA PEREZ, ANGELO MIGUEL CONTRERAS MALUENGA Y ANTONI DAIRO CONTRERAS MALUENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.206.086, V-18.022.011, V-8.627.047, V-22.020.455 y V-22.021.001, respectivamente, pretende se declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio Unión Sector Artigas, parte baja, calle “G” entre calle Guaicaipuro, donde está construída una casa, cuyo Código Catastral actual es 01-01-17- U01-002-009-037-000-000-000, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. cuyas, medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y en la cual los solicitante construyeron unas bienhechurías, cuyas medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines promovieron como testigos a los ciudadanos ciudadanos ALEZKA YGLENIA DUNO CAÑA, y THAIS ALEXANDRA MAESTRE OJEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.187.914 y V-21.040.973 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que conocen al terreno donde esta construída la casa y que en ella se realizaron unas remodelaciones y construcciones las cuales los solicitantes realizaron con dinero de su propio peculio y que dichas construcciones constan de tres 83) niveles y que el consto de las bienhechurías ascienden a la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares. (Bs.40.000.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los solicitantes JOHAN DAVID BRAVO MALUENGA, JUNIOR JOSE BRAVO MALUENGA, JUANA HERMINIA MALUENGA PEREZ, ANGELO MIGUEL CONTRERAS MALUENGA Y ANTONI DAIRO CONTRERAS MALUENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.206.086, V-18.022.011, V-8.627.047, V-22.020.455 y V-22.021.001, respectivamente, únicamente sobre las bienchurías descritas en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:30 A.M.
LA SECRETARIA
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