REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007521
PARTES: Antonio José Padula Arnetta y Natalia Dimpna Perez Bustamante, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.643 y V-12.761.531, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Yoise Karin Carvajal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Antonio José Padula Arnetta y Natalia Dimpna Perez Bustamante, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.643 y V-12.761.531, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de marzo de 1997, tal y como consta de Acta de Matrimonio, distinguida con el Nº 14 emanada de la Jefatura Civil de San Bernardino de fecha 1º/03/1997, inscrita en los libros de registro llevados por esa autoridad y que el domicilio conyugal lo fijaron en los Ruices Edificio Los Cortijos, Piso 10, Apartamento 102-B, Torre B Calle B en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y que de su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre Natasha Andrea Padula Perez, actualmente mayor de edad y por cuanto las relaciones conyugales se hicieron insostenibles se separaron de hecho el 19/03/2005 y hasta la presente fecha no han reanudo la vida en común por tal razón solicitan se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 12 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12042016, compareció el ciudadano Antonio José Padula, titular de la cédula de identidad Nº V-13.066.643, debidamente asistido de Abogado y consigno copias para la elaboración de la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21/04/2016, se libro boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30/05/2016, compareció la Fiscal 94º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Antonio José Padula Arnetta y Natalia Dimpna Perez Bustamante, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.643 y V-12.761.531, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Antonio José Padula Arnetta y Natalia Dimpna Perez Bustamante, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.066.643 y V-12.761.531, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 1º de marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 14, cursante al folio 04 d ela presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad de la Parroquia San Bernardino y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,