REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002131
PARTES: Juan José Palacios Vargas y Marisol Yelitze Parada de Palacios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.864 y V-10.867.403, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Harold Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Juan José Palacios Vargas y Marisol Yelitze Parada de Palacios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.864 y V-10.867.403, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 151, del año 1995 cursante al folio 05 de la presente solicitud, y que establecieron el domicilio conyugal en la Calle 3 de los Jardines del Valle, casa Nº 19, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de esa unión procrearon una (1) hija que de nombre Oriana Monserrat Palacios Parada, actualmente mayor de edad y que no adquirieron biene que liquidar y por cuanto desde el 20 de noviembre de 1996, se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado la vida en común solicitan de conformidad con el artículo 185-A, el divorcio por estar separados más de cinco (5) años.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/04/2016, se libro la boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 10/05/2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado a la Fiscal 941 del Ministerio Público.
En fecha 30/05/2016, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Juan José Palacios Vargas y Marisol Yelitze Parada de Palacios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.864 y V-10.867.403, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Palacios Vargas y Marisol Yelitze Parada de Palacios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.864 y V-10.867.403, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 14/07/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 151 correspondiente al año 1995, y cursante al folio 05 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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