REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002614
PARTES: Margarita Rojas de Jaimes y José Melecio Jaimes Gutierrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.507.127 y V-1.575.688, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Luis Molina Rodriguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.734.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Margarita Rojas de Jaimes y José Melecio Jaimes Gutierrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.507.127 y V-1.575.688, respectivamente, y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 1976, tal y como consta en los libros de Matrimonio IV, folio 117, Nº 214, llevados por esa oficina, alegan que último domicilio conyugal lo establecieron en la Carretera Petare Guarenas, calle Sucre, Escalera 19 de abril, casa Nº 524, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que durante la unión conyugal, no procrearon hijos ní adquirieron bienes que liquidar y que se separaron de hecho en fecha 20/07/200 y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por tal razón solicitan de mutuo y amistoso acuerdo el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código de Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 05 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2015, compareció la apoderada de la parte solicitante Abogada Ismar Martin Medina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.006, y consigno las copias para la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2015, se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de mayo de 2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado a la fiscal 94º del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la Fiscal del Ministerio Público 94º y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Margarita Rojas de Jaimes y José Melecio Jaimes Gutierrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.507.127 y V-1.575.688, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Margarita Rojas de Jaimes y José Melecio Jaimes Gutierrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.507.127 y V-1.575.688, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 17 de mayo de 1976, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio Nº 214, folio 117 de los libros llevados por esa oficina.
Notifíquese a la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Ureña, Distrito Bolívar, del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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