REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos por los ciudadanos ANNIE ALEJANDRA ROSSI CASTELLANI y RAFAEL CANO VIDAL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.664.848 y V-15.332.984, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DE FATIMA TEIXEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo elNº 43.492,y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN
EXP- AP31-S-2016-003186
NP/JG/ge-.