REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

SOLICITANTES: YOHAN MANUEL SERRANO RAMOS Y NORELYS LILIANA CASTEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-19.027.403 y V-17.275.319, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr*154.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-001855

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante el cual los ciudadanos YOHAN MANUEL SERRANO RAMOS Y NORELYS LILIANA CASTEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-19.027.403 y V-17.275.319, respectivamente., asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrº 154.621, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 203 consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Giradot del Estado Aragua.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos, y adujeron que adquirieron un bien ganancial de la comunidad conyugal, construido por: Un (1) lote de terreno y la vivienda de dos (2) niveles sobre el construida, distinguido con el Nº A12-A, Situado en el Sector Norte, Manzana A, perteneciente al conjunto residencial Jardines de Betania, ubicado en la antigua finca la cabrera frente a la carretera Nacional que conduce a Ocumare del Tuy, Jurisdicción de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Fuente, T-B, Piso 2, Apartamento Nº 23, Jurisdicción de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que se encuentran separados de hecho desde el día Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la ciudadana NORELYS CASTEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nrs: V-17.275.319, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevision y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 54.497, mediante diligencia consignan los fotostatos a fines de que se libre boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose dicha boleta en esta misma fecha.
En fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y Habiendo transcurrido el lapso legal, sin que la representación Fiscal se pronunciara, este Juzgado Procede a decidir.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 203, de fecha Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Giradot del Estado Aragua, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOHAN MANUEL SERRANO RAMOS Y NORELYS LILIANA CASTEL ZAMBRANO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada expedida por ante el Registro Civil del Municipio Giradot del Estado Aragua, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOHAN MANUEL SERRANO RAMOS Y NORELYS LILIANA CASTEL ZAMBRANO, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde día Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos YOHAN MANUEL SERRANO RAMOS Y NORELYS LILIANA CASTEL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-19.027.403 y V-17.275.319, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 203, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Giradot del Estado Aragua, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA

ELSECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2016-001855

NP/JG/ale*