REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: JESUS JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.839
APODERADO JUDICIAL: LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.935.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº:AP31-S-2016-001006

Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.839., asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrº: 188.935, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 618, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al estado civil de su padreJESUS MARTINEZ SOUTO transcribiéndose “CASADO”, siendo lo correcto ”DIVORCIADO”, asimismo también señala que se cometió un error involuntario en cuanto al estado civil de la esposa de su padre BERNARDA ROJAS DE MARTINEZ transcribiéndose “CASADA” siendo lo correcto “SOLTERA”.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En Fecha siete (07) de Marzo de Dos Mil Dieciséis, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.258., abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 188.935, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-11.226.839.,mediante diligencia consignó los fotostatos a fin que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publicoe igualmente retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación. En esta misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Diecisiete de (17) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos EUDO ENRIQUE PANA PANA, JOSE SANTIAGO VASQUEZ Y ARTURO SALCEDO RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.058.069, V-14.273.230 y V-5.197.061, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante diligencia, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció la abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Suplente Especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia, señalando que nada tiene que objetar a la presentesolicitud.
En fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece ante este Tribual el ciudadano LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, antes identificado, Apoderado Judicial del ciudadano JESUS JOSE MARTINEZ ROJAS, antes identificado, quien mediante diligencia consigna publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario Ultimas Noticias, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Poder Especial de Representación otorgado por el ciudadano LUIS HUMBERTO ARELLANO APOLINAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.258., abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 188.935.
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 618 del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS JOSE MARTINEZ ROJAS, JESUS MARTINEZ SOUTO y BERNARDA ROJAS DE MARTINEZ.
Vista las deposiciones de los ciudadanos EUDO ENRIQUE PANA PANA, JOSE SANTIAGO VASQUEZ Y ARTURO SALCEDO RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.058.069, V-14.273.230 y V-5.197.061, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano JESUS JOSE MARTINEZ ROJAS, específicamente en cuanto al estado civil de su padreJESUS MARTINEZ SOUTO, como “CASADO”, siendo lo correcto “DIVORCIADO”, asimismo se encuentra un error en el estado civil de la esposa de su padreBERNARDA ROJAS DE MARTINEZ transcribiéndose “CASADA” siendo lo correcto “SOLTERA”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 618 del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975),expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en cuanto al estado civil del padre del referido ciudadano, donde dice:“CASADO”, debe decir “DIVORCIADO”, asimismo con respecto al error de la esposa del padre del referido ciudadano donde dice “CASADA” debe decir “SOLTERA”.. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.










LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

ASUNTO: AP31-S-2016-001006
NPV/JG/ge*-.