REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de Junio de 2016
206º y 157º


Siendo el día de hoy a las 10:00 a.m., la oportunidad fijada por este tribunal a objeto que se celebre la respectiva audiencia de juicio, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa se omitió pronunciarse sobre la subsanación o no de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; razón por la cual este Tribunal atendiendo a la norma constitucional prevista en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado que la parte actora subsane las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la contestación. Así se decide.
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN




Exp. Nº AP31-V-2014-000924
NP/JG/je