REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos por los ciudadanos YANET CARMINIA BLANCO RODRIGUEZ y DENNIS ALEXANDER MENDOZA BOLAÑOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.018.456 y V-17.561.246, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada VANESSA JASMIN VILLAVICENCIO AVILES, inscrita en el inpreabogado bajo elNº 156.976,y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,



Dra. NELA PASQUALI VESPA
LA SECRETARIA ACC,



Abg. JANETH EULACIO.

EXP- AP31-S-2016-004140
NP/JG/ge-.