REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000389

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MINICENTRO MEXX, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2007, anotada bajo el Nº 86, Tomo 1661-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos IRVING J. MAURELL GONZALEZ y MIGUEL A. GALINDEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.025 y 90.759, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FAONZI NLAKHLE KHOURI YAZIJI y ANA CONSUELO BERMUDEZ DE KHOURI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.062.686 y V-4.315.753, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VIDALINA MARIA GONCALVES MUNIVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.720.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: DEFINITIVA CON FUERZA DE INTEROLUTORIA.

-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio IRVING J. MAURELL GONZALEZ y MIGUEL A. GALINDEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.025 y 90.759, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MINICENTRO MEXX, S.A. contra los ciudadanos FAONZI NLAKHLE KHOURI YAZIJI y ANA CONSUELO BERMUDEZ DE KHOURI, supra identificada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de mayo de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 09 de mayo de 2016, por Desalojo del bien inmueble constituido por dos (2) locales comerciales identificados con los números dos (2) y cuatro (4) ubicados en la primera planta o planta baja del Minicentro MEXX, (anteriormente denominado Edificio Adams), ubicado en la Avenida Abrahan Lincoln o Boulevard de Sabana Grande, entre la Avenida los Jabillos y la calle San Jeronimo de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160 y 1.592 del Código Civil Venezolano y en los artículos 14 y 40, literal (a) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial.

En fecha 10 de mayo de 2016, se dicto auto admitiendo la presente demandada por los trámites del juicio oral contenida en el artículos 859 del Código de Procedimiento Civil y en fundamento al artículo 40, literal a, y el 43 en su segundo aparte del nuevo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial.

En fecha 23 de mayo de 2016, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL A. GALINDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos a los fines de proceder a librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 30 de mayo de 2016, se dicto auto ordenado librar compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 06 de junio de 2016, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL A. GALINDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno transacción judicial suscrito por las partes y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública tercera del Municipio Libertador, en fecha 19 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 24, Tomo 151, folios 153 hasta 157, de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria, para poner fin al juicio y se le imparta su homologación, asimismo solicito se acuerde copias certificadas.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la transacción judicial presentada mediante diligencia de fecha 06-06-2016, por el abogado en ejercicio MIGUEL A. GALINDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio 55 del expediente, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública tercera del Municipio Libertador, en fecha 19 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 24, Tomo 151 de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria, el cual fue suscrito entre las partes, mediante el cual entre otras cosas el demandante otorgo a los demandados, para la desocupación de los inmuebles objeto de litigio en presente juicio, hasta el 30 de abril de 2017, libres de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió y en caso que los demandados, no cumplieren con su obligación de entrega los locales antes referidos, dentro del plazo antes establecido, podrá el demandante solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la presente transacción, en consecuencia, este Tribunal procede impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19/05/2016, por ante la Notaria Pública tercera del Municipio Libertador, en fecha 19 de mayo de 2016, anotado bajo el Nº 24, Tomo 151, folios 153 hasta 157, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) día del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANA
MCCM/KL/JesusG
ASUNTO: AP31-V-2016-000389