REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21-06-2016.
206º y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que le contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JORGE LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.749.762. asi se decide.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de el solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOWAR PERNIA
Exp. Nº AP31-S-2015-009558
ET/JP/im