Expediente Nº AP31-S-2016-004136
Solicitud: Divorcio 185-A
Sentencia: Interlocutoria/ Declina Competencia por el Territorio
Materia: Civil “F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE SOLICITANTE: MAILYN ALEJANDRA RAMOS DE ALVAREZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.489.472 y V-16.027.468, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL FELIPE ARIAS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.692.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A(Declinatoria de Competencia por el Territorio).-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos MAILYN ALEJANDRA RAMOS DE ALVAREZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL FELIPE ARIAS RINCON, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el23 de Mayo de 2016,que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 30 de Mayo de 2016, en donde indican entre otras cosas, con la finalidad de llenar los extremos de Ley, que el último domicilio conyugal se ubicó en: “Urbanización el Ujano, Calle 9 entre 2 y 9, Casa Nro.42-16, Barquisimeto Estado Lara.

En razón de la ubicación del último domicilio conyugal, este tribunal previo a cualquier pronunciamiento considera su competencia por el territorio para conocer del presente asunto, para lo que efectúa previamente las siguientes consideraciones:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia consiste en la distribución de poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
La competencia en razón del territorio, está dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio, por ello concede una cierta facultad de elección entre otros fueros especiales que concurren con el domicilio y también se permite su derogatoria, por cuanto es de estricto orden privado. No obstante ello, se acota que cuando se trata de acciones en que está interesado el orden público, por ser una cuestión de estado, como en casos de divorcio y separación de cuerpos, en las cuales interviene el Ministerio Público la competencia por el territorio es de orden público e inderogable, tal como se dispone en los artículos47 y 60del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando este trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine.”.

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”. (Negrita y resaltado de este Tribunal)

De las normas citadas se colige que cuando se encuentren involucrados principios de orden público, esto es; cuando se está en presencia de cuestiones en las que, se requiere necesariamente la presencia del Estado a través del Ministerio Público, o en los casos en que de manera taxativa lo señale una Ley, la competencia por el territorio es de orden público e inderogable. Así se establece.
En total armonía con lo precisado, dispuso la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, que los Juzgados de Municipio, tenían competencia atribuida para conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes,advirtiéndose en tal sentido, que debían atenderse las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En el caso sub-examine se constata, que trata de una solicitud de Divorcio sustentada en el artículo 185-A, donde interviene el Ministerio público, en razón de ello se establece que si bien es cierto, en inicio es un asunto de los que se le atribuyó competencia a este órgano jurisdiccional, se verifica que las partes solicitantes señalaron expresamente que su último domicilio conyugal lo fijaron fuera de su jurisdicción, esto es; en la “Urbanización el Ujano, Calle 9 entre 2 y 9, Casa Nro.42-16, Barquisimeto Estado Lara, es razón de ello resulta forzoso para este tribunal declarase INCOMPETENTE por el territorio, para conocer y sustanciar la presente solicitud de divorcio, impetrada por los ciudadanos MAILYN ALEJANDRA RAMOS DE ALVAREZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL FELIPE ARIAS RINCON, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el 23 de Mayo de 2016. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en la ciudad de Barquisimeto, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuestael23 de Mayo de 2016, por los ciudadanos MAILYN ALEJANDRA RAMOS DE ALVAREZ y CARLOS ALBERTO ALVAREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.489.472 y V-16.027.468, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL FELIPE ARIAS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.692.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, por ante un tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en la ciudad de Barquisimeto, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en la oportunidad de la ley, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte y uno (21) días del mes de Junio dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 M.). Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA


Expediente Nº AP31-S-2016-004136.-
Solicitud: Divorcio 185-A
Sentencia: Interlocutoria/Declina Competencia por el Territorio
Materia: Civil “F”