REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27-06-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA TEOFILA CARDENAS DE LABRADOR, LIGIA LABRADOR CARDENAS, ROSALBA LABRADOR DE FLORES, JOSE RAFAEL LABRADOR CARDENAS, EDGAR ARMANDO LABRADOR CARDENAS, ALES MIREYA LABRADOR CARDENAS e YSBELIA COROMOTO LABRADOR CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-188.368, V-4.421.704, V-5.151.350, V-6.426.316, V-6.049.960, V-6.125.769 y V-10.627.980, respectivamente causahabiente del de-cujus, RAFAEL LABRADOR LABRADOR quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-168.301, fallecido Ab-Intestato, en fecha 15 de julio de 2015, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA
EL SECRETARIO,


ABG. JOWAR PERNIA