Expediente Nº AP31-V-2016-00033
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia: Interlocutoria C/C Definitiva
Imparte Homologación: Convenimiento
Materia: Bancaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-


PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Entidad Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 5.218.378, V- 2.705.115 y V- 19.864.023, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REY EDITORES PUBLICISTA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Marzo de 2004, bajo el N° 22, Tomo 32-A-Sdo., en la persona de su Director Gerente ciudadano RICARDO REY GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.880.400, así como en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA BOGADO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.158.-

MOTIVO: DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (CONVENIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado el 18 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTAS, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano RICARDO REY GOMEZ, así como en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la demanda a este tribunal, que por providencia del 22 de enero de 2016, la admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTAS, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano RICARDO REY GOMEZ, así como en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador.
Mediante diligencia del 05 de febrero de 2016, compareció el abogado DEILIN GRIMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos conducentes, con la finalidad que se efectuara la citación a la parte demandada.
Por providencia del 15 de febrero de 2016, este tribunal ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTA, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano RICARDO REY GOMEZ, así como en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador.
El 07 de marzo de 2016, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO, en su carácter de Alguacila adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y mediante consignación dejó constancia de haber entregado la boleta de citación librada a la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTA, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano RICARDO REY GOMEZ, así como en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador.
El 17 de marzo de 2016, compareció el ciudadano RICARDO REY GOMEZ, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTA, C.A., y en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador de las obligaciones contraídas por la referido ente mercantil, asistido por la abogada PAULA BOGADO CARRILLO, y mediante diligencia convino en la demanda, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso. Para demostrar el carácter y la atribución con la que actuaba acompañó en copias simples el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la referida sociedad mercantil.
Por providencia del 30 de marzo de 2016, este tribunal ordenó la notificación de la parte actora, con la finalidad de ponerla en conocimiento del convenimiento efectuado por la parte accionada y emitiera opinión al respecto. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación respectiva.
El 14 de abril de 2016, compareció el abogado MIGUEL GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, manifestó en nombre de su mandante el consentimiento al convenimiento efectuado por la parte demandada el 17 de marzo de 2016.
Por providencia del 26 de abril de 2016, este tribunal instó al abogado MIGUEL GABALDON, a consignar en el expediente autorización emanada de la Entidad Bancaria que representa, para aceptar el convenimiento efectuado en el presente proceso, tal y como ésta previsto en el poder que le fue otorgado y riela a los autos.
El 03 de mayo de 2016, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., practicada el 21 de abril de 2016.-
El 13 de junio de 2016, compareció el abogado MIGUEL GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó autorización expresa efectuada por su representada la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para aceptar el convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente proceso.
Por providencia del 31 de Mayo de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa en el mismo estado que se encontraba para el momento de imponerse al conocimiento de las actas, concediendo a las partes el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.
Vencido el lapso concedido a las partes y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto al convenimiento planteado en el presente juicio, se considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.),de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de COBRO DE BOLIVARES, impetrada el 18 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y DEILIN GRIMAN NOGUERA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTAS, C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano RICARDO REY GOMEZ, así como en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, estimada en la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (BS. 391.850,00), equivalentes para el momento de interposición de la demanda en la cantidad de Dos Mil Seiscientas Doce con Treinta y Tres Unidades Tributarias (2.612,33 U.T.), este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

La presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, se sustentó en un documento de Préstamo fechado 15 de octubre de 2013, que se acompañó al escrito libelar como instrumento fundamental marcado con la letra “B”. En relación a dicho instrumento la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de sus mandatarios judiciales señaló que concedió préstamo a la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTAS, C.A., representada por su Director Gerente RICARDO REY GOMEZ, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00), destinados según afirman exclusivamente a servicios comunales, sociales y personales. Que la prestataria se comprometió devolver a la actora en un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo que aseguran fue, el 15 de noviembre de 2013, siendo exigible el pago de la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación, pactando los ajustes de las tazas e interés convenidos. Que para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas se constituyó al ciudadano RICARDO REY GOMEZ, como fiador solidario y principal pagador. Que la accionada a la fecha de la interposición de la demanda solo había abonado la cantidad de Trescientos Siete Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con 69/100 (BS. 307.792,69), dando lugar al incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que le daba derecho a demandarla, para que pague en forma individual o conjunta y solidaria, la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 391.850,00), más los intereses convencionales de mora vencidos y los que se generaran hasta que la sentencia quedará definitivamente firme, las costas procesales y los honorarios judiciales, con la respectiva corrección monetaria. Estimando la demanda en la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (BS. 391.850,00), equivalentes a Dos Mil Seiscientas Doce con Treinta y Tres Unidades Tributarias (2.612,33 U.T.).-
Estando citada la parte demandada y el proceso en la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció por ante este tribunal el ciudadano RICARDO REY GOMEZ, en su condición de Fiador Solidario y en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTAS, C.A., -parte demandada- asistido por la abogada PAULA BOGADO CARRILLO, y mediante diligencia convino en la demanda en los términos que siguen:

“Estando citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia y a tenor de lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el Derecho. A los fines de la cancelación de las obligaciones contraídas y aquí convenidas, presentaré ante la demandante o su representación judicial la propuesta de pago de lo adeudado.”.

Consta en autos que 13 de junio de 2016, el abogado MIGUEL GABALDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., presentó autorización emanada de su representada, para aceptar el convenimiento planteado en el caso concreto, tal y como fue requerido por el tribunal mediante auto del 26 de abril de 2016, en los términos siguientes:

“Yo, LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.140.261, procediendo en este acto en mi carácter de Vicepresidente de Cobranza y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, (…) suficientemente autorizada oír la Sesión de la Junta Directiva Nro. 1.388 de fecha 25 de marzo del año dos mil quince (2015), en nombre de mi representado declaro: autorizo amplia y suficientemente a los abogados JOSE EDUARDO BARALT y MIGUEL FELIPE GABALDON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N0s. V-5.218.378 y V-2.705.115, respectivamente, para que en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO Banco universal, C.A., conjunta o separadamente, procedan a:
- Convenir en la demanda…”.

Verificados los términos del convenimiento planteado en el presente juicio por la parte accionada, así como la aceptación manifestada consignada a los autos por el representante judicial de la parte accionante, este tribunal con la finalidad de impartirle la homologación respectiva puntualiza:

El convenimiento, es definido por la doctrina como el acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado acepta las pretensiones de hecho y de derecho del demandante. Advirtiendo en tal sentido que dicho acto requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación. Que puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, pero que solo es posible en materias en las que no estén prohibidas las transacciones. Pero para que el demandado pueda convenir en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual quedará terminada y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal. De allí que se prevé el convenimiento como la renuncia que hace el demandado a plantear excepciones y defensas, aceptando tolo lo que le pide la parte actora.

En sintonía con lo expuesto dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.-

La doctrina de la Sala en esta materia, ha establecido que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado en razón de la cual manifiesta estar en un todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y aceptar en forma integral las consecuencias de esa reclamación. Que ese sentido, aun siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide como tal convenimiento; pero que produce sin embargo efectos de inmediato, por cuanto aun antes de la declaración del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.-

Asimismo ha precisado para que el Juez de por consumado el desistimiento o convenimiento, según sea el caso, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica;

b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

Ahora bien, en el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 17 de marzo de 2016, estando la causa dentro de la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano RICARDO REY GOMEZ, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTA, C.A., y en su condición de Fiador Solidario –parte demandada-, asistido por la abogada PAULA BOGADO CARRILLO, y previa renuncia al término de comparecencia, así como a plantear excepciones, CONVINO en cada una de sus partes en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, impetró en su contra la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A; ello con la finalidad de dar por terminado el presente litigio. Para demostrar el carácter y la atribución con la que actuaba, presentó en copias simples el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la referida Sociedad Mercantil. Por su parte el indicado ente Bancario, a través de mandatario el 13 de junio de 2016, incorporó a las actas procesales autorización expresa para ACEPTAR el convenimiento planteado, de donde colige este tribunal que se encuentran llenos los extremos legales para que se imparta la respectiva homologación, ello por cuanto; la pretensión incoada no trata de materia en la cual este prohibida la transacción, y las manifestaciones expresadas por las partes, bien conviniendo o aceptando el medio de auto-composición procesal, constan en forma expresa, pura, simple y sin términos, ni condiciones o modalidades de ninguna especie. Así se decide.-
Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, este tribunal IMPARTE HOLOGACIÓN, en los mismos términos planteados, al CONVENIMIENTO, manifestado el 17 de Marzo de 2016, por el ciudadano RICARDO REY GOMEZ, asistido por la abogada PAULA BOGADO CARRILLO, en su condición de Fiador Solidario y de Director Gerente de la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTAS, C.A. –parte demandada-; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, impetró la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, planteado el 17 de Marzo de 2016, por el ciudadano RICARDO REY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.880.400, asistido por la abogada PAULA BOGADO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.158; en su condición de Fiador Solidario y en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil REY EDITORES PUBLICISTAS, C.A., de este domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Marzo de 2004, bajo el N° 22, Tomo 32-A-Sdo.; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, impetró la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: HAY IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de Junio dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y Veinte Post Meridiem (1:20 P.M.). Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA








Expediente Nº AP31-V-2016-000033.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia: Interlocutoria C/C Definitiva
Imparte Homologación: Convenimiento
Materia: Bancaria.-