REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07-06-2016
Años 206° y 157º
Vista la solicitud que antecede de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los documentos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE ESPINOZA ARISMENDI Y KARINA DE LAS MERCEDES AMAYA HERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.400.976 y V-13.985.240, respectivamente, asistidos por la abogada ALMIRA ATENCIO DE QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.11.647, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. ENEIDA TORREALBA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOWAR JOSÉ PERNIA.
EXP.Nº AP31-S-2016-004004
ET/Jjp/ye*