REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 55

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2015, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público Quinto, actuando en representación del acusado RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de privativa judicial preventiva de libertad decretada al mencionado acusado en su oportunidad.
En fecha 29 de enero de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 01 de febrero de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 01 de febrero de 2016, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue ratificado en fecha 11 de febrero de 2016.
En fecha 29 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones originales y se pusieron a la vista de la Jueza ponente.
Ahora bien, estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público Quinto, actuando en representación del acusado RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 21 y 22 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Público (28/05/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 101 de la Pieza Nº 04, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (01/06/2015), transcurrieron UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 01 de junio de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2015, por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA, en su condición de Defensor Público Quinto, actuando en representación del acusado RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6837-16.
SRGS/.-