REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000125.
PARTE ACTORA: SACDY DARIO MESA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.753.993.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIRYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: MOTINDUSTRIA, C.A, RIF No J-30994894-6; domiciliada en La Calle 1, Avenida 1, Sector La Romana, Local Galpón No s/n de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 20, Tomo 131-A de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2003.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2016, siendo las (8:40AM), se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del trabajador, demandante SACDY DARIO MESA GONZALEZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 64, Tomo 168, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, signado en copia previa vista del original, con la letra “A, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el actor SACDY DARIO MESA GONZALEZ, asistido de su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna , manifieste que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales legítimamente reclamadas referentes a (Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral), con la Entidad de Trabajo MOTINDUSTRIA, C.A; representada por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO quienes no tienen ninguna objeción para llegar a una mediación, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PUNTO PREVIO
En fecha 15/03/2016, el Ciudadano SACDY DARIO MESA GONZALEZ, asistido por la abogada LIRYS SANCHEZ, intentó Demanda por INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, contra la Entidad de Trabajo MOTINDUSTRIA, C.A, Demanda que fue admitida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2016-000125, el resultado estriba en que las partes alcanzaron un ACUERDO, que se rige por las siguientes formalidades:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, expone: CONVENGO: En Cuanto a la fecha de ingreso, a saber el Doce (12) de Enero de 2009 alegada por LA PARTE DEMANDANTE, como el hecho que se mantiene activo como trabajador para la Entidad de Trabajo en los actuales momentos, y que por ello su Demanda se limita al Accidente de Trabajo sufrido por su persona; CONVENGO que ejerce el cargo de OBRERO “AREA DE PROCESO” y que sus funciones en dicho cargo consisten en: Cortar en Cortadora Eléctrica, cortar en cortadora manual, troquelar en máquinas troqueladoras, doblar en dobladora manual, doblar en maquina Plegadora (Eléctrica), limpieza de áreas de trabajo, cargar productos terminados cuando sea necesario (Despacho), ensamblar piezas cuando sea necesario (Embalaje) y laborar como bajador de piezas cuando sea necesario (Pintura). CONVENGO en que su jornada de trabajo en la actualidad y para el momento del Accidente de Trabajo es de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, sábados y domingos de Descanso, que es la jornada establecida en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). de igual forma CONVENGO que su Salario Mensual Normal al momento de introducir esta Demanda estriba en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.297,72), es decir un Salario Normal Diario de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 443,25) y un Salario Mensual Integral en la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13.820,70), es decir un Salario Integral Diario de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 460,69). CONVENGO que para el momento del Accidente de Trabajo acaecido en fecha Quince (15) de Agosto de 2013, el Salario Mensual Normal devengado por el actor era la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02), es decir un Salario Normal Diario en la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 81,90), y un Salario Integral Mensual de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.182,10), lo que es la cantidad de CIENTO SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 106,07), como Salario Integral Diario. CONVENGO tal como ya se ha indicado que el trabajador se encuentra activo en la Empresa o Entidad de Trabajo, desarrollando sus actividades con normalidad. INDICO que ciertamente no existe impedimento para mediar y conciliar, en virtud que el trabajador indica en su petito que el Organismo Competente, a saber; El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), le otorgó su grado de Discapacidad en Certificación Médica Ocupacional, como el Cálculo de Indemnización. CONVENGO, con el actor que ciertamente en fecha Quince (15) de Agosto de 2013, a las 3:05 pm aproximadamente; es decir; dentro de su jornada de trabajo, se encontraba laborando en el área de producción en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo ubicada en La Calle 1, Avenida 1, Sector La Romana, Local Galpón No s/n de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303, especialmente con la maquina troqueladora, colocó una lámina en la matriz de dicha troqueladora, posicionándola en el lugar correcto, presionó el pedal accionando la máquina, realizando su ciclo normal de troquelado y volviendo a la posición inicial, se dispuso a introducir una nueva lámina de metal para realizar el troquelado, introdujo sus manos para acomodar dicha lámina en la matriz de la máquina, sin percatarse que la máquina se accionó nuevamente producto del desajuste en la posición del micro suiche Sw2, sin darle tiempo de retirar sus manos, por lo que el embolo de la prensa le aplastó completamente la mano derecha, produciéndole la lesión, que se describe a continuación: 1.- Fractura transversa de F3 Dedo índice, Fractura Polifrágmatica de F2, Dedo Anular, Fractura F3 Dedo Meñique. CONVENGO de forma precisa con el actor cuando en su libelo de demanda textualmente expresa: Debo indicar responsablemente que mi PATRONO U EMPLEADOR el mismo día del accidente Laboral, me prestó los servicios médicos adecuados y requeridos por la lesión ya indicada, y es así como en la misma fecha del Quince (15) de Agosto de 2013, fui trasladado diligentemente por la representación patronal al CENTRO CLINICO LOS CEDROS, C.A, ubicado en la Calle 36-B con Avenida 13 de Junio, Sector Reja de Guanare de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se me prestó atención médica adecuada, ingresado primeramente por el área de Emergencia, donde permanecí algunas horas, mientras me realizaban los exámenes médicos de valoración, luego de ello, fui intervenido quirúrgicamente, corriendo con todos los gastos médicos (Exámenes de valoración, rayos x, placas, Quirúrgicos y de Hospitalización) mi PATRONO U EMPLEADOR. CONVENGO con el actor cuando indica en su libelo de demanda: De igual forma debo notificar que fue mi PATRONO U EMPLEADOR quién de forma diligente y oportuna realizó la declaración de Accidente de Trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), según consta en código No POR--020061571313, de fecha Quince (15) de Agosto de 2013, No de Registro de Web: SDA-20130815-1558-310304, todo lo cual le consta por cuanto dichas documentales cursan al Expediente de Investigación de Accidente de INPSASEL, y le fue notificado oportunamente por su PATRONO U EMPLEADOR, lo que da inicio a la Investigación de Accidente de Expediente No POR-35-IA-14-0454, según Orden de Trabajo No POR-14-0548, de fecha 25/04/2014; investigada por el funcionario WILLIAM MONTESINOS, en su condición de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores I, titular de la Cédula de Identidad No V-18.058.592, adscrito al INPSASEL. CONVENGO de igual forma con el actor al manifestar el mismo en su pretensión, lo siguiente: Mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia del accidente laboral. CONVENGO en lo manifestado y asumido por la parta demandante cuando expresa: Después del Accidente Laboral, pasada la intervención quirúrgica, permanecí hospitalizado en CENTRO CLINICO LOS CEDROS, C.A, por un lapso de Cinco (5) días, todo lo cual fue costeado por mi PATRONO U EMPLEADOR, luego de ser dado de alta debo indicar que todas las medicinas y terapias requeridas para mi recuperación fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación (Con terapias, etc), durante el tiempo que estuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duró dicho reposo, reposo cancelado en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral, tan es así que tal como lo indiqué al inicio de la presente Solicitud, aún me encuentro laborando a las órdenes de mi Patrono, con las mejores relaciones de trabajo. De la misma forma, por encontrarse ajustado a la verdad, tal como lo ha expresado en todo el libelo de demanda el actor, CONVENGO que en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia del accidente laboral contaba con dicho Comité, por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR; está ajustado a la norma laboral, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir con la intervención quirúrgica, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del accidente laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). CONVENGO en lo expresado por el demandante respecto a que mi representado antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO cuando de forma responsable el actor expresa en su libelo de demanda: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de mi accidente laboral, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo indicado por el actor en su libelo de demanda en el supuesto indicado que aún cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral, ya que tal como el mismo actor lo indicó en su libelo de demanda siempre se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, y que tal como lo sostuvo la parte demandante en todo su libelo de demanda, mi representada siempre cumplió con toda la normativa de Seguridad, Salud e Higiene Industrial. CONVENGO en el accidente laboral sufrido por el actor, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el mismo se haya producido por negligencia, e inobservancia de las normas de Seguridad, Salud e Higiene Industrial por parte de mi representada, ya que el mismo actor en todo su libelo de demanda asume, reconoce y acepta que su patrono u empleador cumplió antes y durante toda la relación de trabajo con todo lo relativo a normas de Seguridad, Salud e Higiene Industrial. CONVENGO en el monto de Indemnización (Informe Pericial), expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Oficio No 0108-2016, de fecha Siete (07) de Marzo de 2016, que la misma se encuentra encuadrada dentro de lo dispuesto en el Articulo 130, Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por ende CONVENGO Y ACEPTO el salario integral devengado en el mes anterior al accidente, el cual asciende a un Salario Mensual Normal devengado por el actor era la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02), es decir un Salario Normal Diario en la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 81,90), y un Salario Integral Mensual de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.182,10), lo que es la cantidad de CIENTO SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 106,07), como Salario Integral Diario, el cual es el que se encuentra en el Informe Pericial), expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Oficio No 0108-2016, de fecha Siete (07) de Marzo de 2016, que el actor acompañó a su libelo de demanda signado con la letra “B”; por todo lo expuesto CONVENGO Y ACEPTO la Indemnización certificada como se indicó en Informe Pericial emanado de INPSASEL, dando cumplimiento a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 9, del Reglamento Parcial de La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RPLOPCYMAT), calculado así: Bs. 106,07 (106,07 X 1177 Días) = Bs. 124.844,39, por lo que se adeuda por accidente laboral la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124.844,39). CONVENGO en que el actor presenta una “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL” tal como lo establecen los Artículo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con limitaciones para realizar actividades que ameriten aprensión y manipular herramientas que vibren con la mano derecha, Discapacidad debidamente certificada por la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores De Portuguesa y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), signada con el No CMO: 100/115, Exp. No POR- 35-IA-14-0454, HM NO POR-2013-0222 de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, la cual se anexó al libelo en copia Certificada signada con la letra “C”, en la que se evidencia “CERTIFICO que se trata de ACCIDENTE DE TRABAJO, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 69 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), que produce en el trabajador un diagnóstico de: Fractura transversa de F3 Dedo índice, Fractura Polifrágmatica de F2, Dedo Anular, Fractura F3 Dedo Meñique. Que producto de dicha Discapacidad y Certificación es que solicita el actor la Indemnización por el accidente laboral, aún cuando el actor manifiesta en su libelo de demanda que asume, reconoce y acepta que su patrono u empleador cumplió antes y durante toda la relación de trabajo con todo lo relativo a normas de Seguridad, Salud e Higiene Industrial, el mismo al solicitar el Daño Moral expresa de forma textual: En cuanto a la culpabilidad del accionado por ocasionar el daño, manifiesto que el mismo posee el mayor y absoluto grado de culpabilidad aún cuando cumple con las obligaciones que en materia de seguridad industrial le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Normas COVENIN y Convenios Internacionales, y garantizó las condiciones de seguridad adecuadas y propias en el ambiente de trabajo en el que me desempeñaba, siento que dicho accidente pudo haberse ocasionado por haber omitido mi patrono alguna norma de higiene, tendientes a proteger la integridad de su persona; constituye esta omisión simple (Ya que reconozco que mi empleador cumplió con todas las normas de Salud Laboral) el parámetro del elemento culpa se pone de manifiesto el grado de culpabilidad del mismo al tener una conducta omisiva de algún hecho, por lo que su inobservancia a la misma, en alguna norma, causó mi accidente debiendo responder tanto por el daño material y moral derivado de su conducta omisiva , Es decir, el patrono en la gradación o grado de la culpa, tiene una CULPA GRAVE; de igual forma establece el actor: en cuanto a LOS POSIBLES ATENUANTES A FAVOR DEL RESPONSABLE: En honor a la verdad, tal como he señalado, debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo accionada posee atenuantes por cuanto me brindó atención médica inmediata, sufragó los gastos de mi intervención quirúrgica, cubrió mis terapias, me dotó de las medicinas necesarias, canceló todo el tiempo que estuve de reposo, lo cual va en contradicción con lo exigido por el actor como Daño Moral, por tanto CONVENGO en lo solicitado por concepto de Daño Moral, de conformidad con los Artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil venezolano, y se cancela la reparación de dicho Daño Moral en la cantidad exigida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, solicitando el pago de las INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJHO Y DAÑO MORAL, reconociendo que nada se me adeuda por dichos conceptos ya que se está conviniendo en el pago de los mismos. Reconozco, acepto y doy plena fe que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, que siempre mi patrono u empleador me prestó la atención médica debida, cubrió los gastos quirúrgicos, de terapias, de medicinas, me canceló tal como lo indiqué el reposo que tuve que hacer luego del accidente laboral, y que siempre se portó de la mejor manera en mi contingencia o accidente laboral, convengo en los Salarios indicados, horario, cargo, funciones inherentes al cargo y en las normas de LOPCYMAT discriminadas con precisión y cumplidas por la parte patronal, de igual forma indico que siempre e estado inscrito en el Seguro Social y que efectivamente me encuentro laborando a las ordenes de la Entidad de trabajo y que lo convenido se refiere únicamente al Accidente de Trabajo y Daño Moral.
TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconociendo lo exigido por el actor por Indemnización Accidente de Trabajo y Daño Moral, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa (Entidad de Trabajo), ofrece pagar en este mismo acto al demandante, todo lo reclamado en su petito, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.844,39), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, Artículo 130, Numeral 4, de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y Artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil venezolano, la parte actora conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que le están siendo acreditados los conceptos laborales reclamados devenidos del Accidente de Trabajo en su totalidad, que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están siendo acreditados los conceptos exigidos en su totalidad, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que con lo cancelado nada se le adeuda en ocasión al Accidente de trabajo, por Indemnización del mismo y Daño Moral, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, la cual indica le es ofrecida en un solo pago a realizar de inmediato. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, acepta que adeuda la Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral, lo cual conviene en cancelar en la presente Transacción; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la cantidad inicialmente demandada.
CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 139.844,39), suma definitiva que comprende INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, Artículo 130, Numeral 4, de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y Artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil venezolano, mediante cheque signado con el No 00044935, girado contra la Cuenta Corriente No 0108-0064-11-0100109912, de la entidad bancaria Banco BBVA Provincial, de fecha 16/03/2016, emitido a favor del actor SACDY DARIO MESA GONZALEZ, que comprende los conceptos laborales ya indicados.
QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito en lo relativo a INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, con respecto a lo cancelado y discriminado por la INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados, Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, Artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil venezolano, o ningún numeral de dicho artículo por cuanto se reconoce el accidente laboral y fue cancelado según el Informe Pericial realizado por INPSASEL y la Certificación emitida por dicho Instituto, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, terapias, gastos quirúrgicos, derivados del Accidente de Trabajo discriminado con precisión en hechos y derecho, (El cual es cancelado en la presente Transacción como ya se indicó), costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, secuelas de accidente laboral o de trabajo ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.
TITULO II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolucion de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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