REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: PP21-L-2015-000431
Siendo el día de hoy, la oportunidad para realizar el inicio de la audiencia preliminar, este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman el expediente, específicamente el exhorto remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, observa que el cartel de notificación anexado al mismo (F. 70) corresponde a la demanda interpuesta por el ciudadano Robert Jiménez contra la Asociativa Cooperativa Guaicapuro 563 R.L. signada por este Circuito Judicial con los números y siglas PP21-L-2015-000456, es decir, no corresponde a la presente causa.
En este sentido, vista la situación planteada quien suscribe procede a revisar el expediente PP21-L-2015-000456 y verifica que las resultas del exhorto librado en fecha 08 de octubre de 2016 no consta en actas procesales, por tanto no puede constarse si el acto de comunicación perteneciente a la presente causa se encuentra agregado en forma errónea en el exhorto de dicho expediente.
Ante tal evento, quien juzga procedió a comunicarse telefónicamente con la Coordinación Laboral del estado Lara con la finalidad de conocer el estado en que se encuentra el exhorto del expediente PP21-L-2015-000456, organismo que procederá a la revisión para otorgarnos la información correspondiente en los días próximos. No obstante a ello, tomando en consideración el error material ocurrido, este Tribunal de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar la estabilidad del proceso y las garantía constitucional del debido proceso, anula la certificación de la notificación cursante al folio 76 del expediente.
Finalmente, se le advierte a las partes que este Despacho emitirá pronunciamiento sobre la continuación del proceso, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, lapso prudencial otorgado para que el Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara otorgue respuesta sobre lo requerido vía telefónica.
La Juez, La secretaria,
Abg. Ligia Lopez Carieles, Abg. Naydali Jaimes Quero,
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