REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 02 de marzo de 2016
205º y 156º
CAUSA Nº 3832
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con al artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Abogados DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ y HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ RODRIGUEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, por parte del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional, a la ciudadana ROSA ANGELA MARTINEZ DE RANGEL, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre del año 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…ACUERDA a favor del penado (Sic.) ROSA ANFELAN MARTINEZ DE RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.825, ampliamente identificado en autos anteriores, la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos…” .
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los Abogados DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ y HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ RODRIGUEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32º) a Nivel Nacional de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico, respectivamente, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el expediente original.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente original, esta Sala observa que los recurrentes en la presente causa se dieron por notificados de la decisión Recurrida en fecha 30 de noviembre de 2015, tal como se evidencia en el folio doscientos noventa y ocho (298) del Cuaderno de Apelación; consignando el recurso de apelación en fecha 7 de diciembre de 2015, en este sentido, se evidencia que transcurrieron cinco (5) días hábiles, tal como se hace constar en el cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado A quo, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de los folios 09 al 14 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
6-. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; (…)”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia número 1.966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ y HÉCTOR JOSE RAMÍREZ RODRIGUEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, por parte del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional, a la ciudadana ROSA ANGELA MARTINEZ DE RANGEL, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA CONTESTACION
Observa esta Sala que la ciudadana Abogada LOVELIA MONTENEGRO, Defensora Pública Penal Auxiliar Octogésima Octava (88º) del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada en fecha 18 de enero de 2016, tal como se evidencia en la Boleta de Emplazamiento cursante al folio trescientos veintiuno (321) de la presente incidencia; igualmente se desprende del cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal A quo cursante al folio trescientos veintitrés (323) que la Defensora Pública en mención, presentó Escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 441 del Texto Adjetivo Penal.
III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ y HÉCTOR JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32º) a Nivel Nacional de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Libertad Condicional, a la penada ROSA ANGELA MARTINEZ DE RANGEL, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa N° 3832