REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
Expediente: Nº 4267-16
Ponente: DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver la acción de amparo constitucional incoado por la Abogada NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.346, actuando en su condición de abogada defensora del ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.002.765, contra la omisión de pronunciamiento en la que incurre la ciudadana ADRIANA LOPEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Decimo Sexto (16º) en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta a favor de su representado, el 2 de octubre de 2015, por parte de la Fiscalía Segunda (2º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia Plena, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto denuncia la presunta violación de la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y derecho a peticionar, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se dio ingreso a las actuaciones el 10 de marzo de 2016, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Juez DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 15 de marzo de 2016, esta Sala actuando en Sede Constitucional dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer sobre la acción de amparo propuesta y admitió la misma, ordenándose notificar a las partes.
El 15 de marzo de 2016, la Alzada actuando en Sede Constitucional, libró oficio Nº 193-2016 al Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le ordena realizar el trámite de notificación a las partes intervinientes en la causa principal relacionada con la acción de amparo de la cual conoce esta Alzada.
El 17 de marzo de 2016, el ciudadano Hector Villasmil, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, consignó el oficio Nº 01-AMC-F89-107-2016, mediante la cual deja constancia de su asignación por parte de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas de la presente acción de Amparo a ese despacho a su cargo. (Folio 99 del cuaderno de Amparo).
El 31 de marzo de 2016, se recibió oficio Nº 01-AMC-F89-123-2016, suscrito por el ciudadano Hector Villasmil, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, en el cual solicita: “…De conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sea declarada la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Neida Josefina Pérez Morillo, actuando en carácter de defensora del ciudadano Luis Felipe Boada Prieto, en el asunto 4267-16 (nomenclatura de ese Despacho), en contra de la Juez Decimo Sexto (16º) Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.” (Folio desde el 104 al 108 del cuaderno de Amparo).
El 31 de marzo de 2016, la Secretaria adscrita a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada EMERYS ZERPA, dejó constancia a través de nota Secretarial de la llamada recibida procedente del Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la Jueza ADRIANA LOPEZ, informó que el 29 de marzo de 2016, dictó decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, signada con el Nº 17.936-14. (Folio 109 del cuaderno de Amparo).
En esta misma fecha, se recibió oficio Nº 497-16, procedente del Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la Jueza ADRIANA LOPEZ, informó que el 29 de marzo de 2016, dictó decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, signada con el Nº 17.936-14, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio desde el 110 al 113 del cuaderno de Amparo).
Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente acción, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
La parte actora señaló como agraviante a la ciudadana ADRIANA LOPEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Decimo Sexto (16º) en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y derecho a peticionar, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Refirió la parte accionante que:
(…Omissis…)
“(…)
Es el caso que el ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, se encuentran (sic) sometido a un proceso penal instaurado en su contra desde el día 14 de febrero de 2014, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION A DELINQUIR, INCENDIO, DAÑOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 285, 343, 473.3, 474 y 286 todos del Código Penal. Siendo que, actualmente pesa en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el articulo 242 del Texto Adjetivo Penal…
(…)
Así las cosas, en fecha 02 (sic) de octubre de 2015 previo al vencimiento del lapso establecido por parte del Tribunal a quo, la Fiscalía Segunda (2º) Nacional del Ministerio Público, consignó escrito de Solicitud de Sobreseimiento a favor de mi defendido LUIS FELIPE BOADA PRIETO, y en consecuencia, en fecha 05 de octubre de 2015, esta Defensa vía diligencia instó al Tribunal Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, se sirviera emitir pronunciamiento con la celeridad que el caso requiere y acordar copia del referido acto conclusivo …
(…)
…De tal manera que, esta Defensa considera que desde el día en el cual fuera interpuesto el Acto conclusivo hasta la presente fecha, se evidencia que el lapso legal previsto a efectos del tramite de la solicitud de sobreseimiento, se encuentra superado con creces, sin que el Tribunal agraviante haya emitido pronunciamiento debido y por vía de consecuencia, mantiene sometido al justiciable a un proceso sobre el cual el propio Ministerio Público sostiene -en razón del contenido de su solicitud- que no existen elementos razonables que permitan incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de mi representado el ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO en el presente caso, todo lo cual a todas luces se estima lesivo, arbitrario y se constituye en un vicio de denegación de justicia…
Capitulo V
PETITUM
Por todos los razonamientos antes expuestos y con todo respeto a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer de la presente causa, interpongo ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de mi defendido el ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, en virtud de la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Jueza del Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. ADRIANA LOPEZ, por incurrir en violación de normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 51 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón a lo dispuesto en los artículos 27 y 55 eiusdem, en concordancia con las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con lo cual ha incurrido en el vicio de DENEGACION DE JUSTICIA, debiendo en consecuencia esta Sala de la Corte de Apelaciones, garante del efectivo cumplimiento de los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución y en tratados y convenios internacionales suscritos por la República de Venezuela, restituir de manera inmediata la situación jurídica infringida por el referido Órgano Jurisdiccional y en consecuencia peticiono le ordené (sic) a la ciudadana Jueza del Tribunal Decimo Sexto (16º) en Función de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, que de inmediato emita el pronunciamiento a que haya lugar, con vista a todas las solicitudes realizadas por la Defensa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 305 del Texto Adjetivo Penal.
(…)
Finalmente, esta Defensa a los efectos legales pertinentes eleva el conocimiento de la Sala de Corte de Apelaciones que corresponda y como sustento a su pretensión, copia simple de acta de juramentación, copia certificada de la solicitud de sobreseimiento consignado en fecha 02 (sic) de octubre de 2015, por parte de la Fiscalía Segunda (2º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena a favor de mi representado, y copias simples de diligencias consignadas por quien suscribe en el Tribunal a quo en su debida oportunidad mediante las cuales ha sido solicitado pronunciamiento respectivo.”
(…Omissis…)
II
DE LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRETENSIÓN
El demandante de tutela constitucional denunció la presunta violación de las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por la ciudadana ADRIANA LOPEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Decimo Sexto (16º) en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y derecho a peticionar contra la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta a favor de su representado, el 2 de octubre de 2015, por parte de la Fiscalía Segunda (2º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia Plena, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano imputado LUIS FELIPE BOADA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.002.765.
Cursa en autos oficio Nº 497-16, procedente del Juzgado Decimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la Jueza ADRIANA LOPEZ, informó que el 29 de marzo de 2016, dictó decisión mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, signada con el Nº 17.936-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”
La Sala observa que, en el asunto sub examine, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que preceptuó la citada disposición, toda vez que la lesión que, según delata el quejoso –“la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta a favor de su representado, en fecha 2 de octubre de 2015, por parte de la Fiscalía Segunda (2º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia Plena”, en que presuntamente incurre la ciudadana ADRIANA LOPEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Decimo Sexto (16º) en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -, cesó, el 29 de marzo de 2016, desde el momento que la Instancia resolvió la petición de Sobreseimiento interpuesta el 2 de octubre de 2015, por parte de la Fiscalía Segunda (2º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia Plena a favor del ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.002.765, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, signada con el Nº 17.936-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta forzoso para esta Sala la declaración de inadmisión –de manera sobrevenida- de la pretensión de tutela constitucional, de conformidad con lo que ordena el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
lV
DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de manera sobrevenida la pretensión de tutela constitucional que incoó la Abogada NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.346, actuando en su condición de abogada defensora del ciudadano LUIS FELIPE BOADA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.002.765, contra la omisión de pronunciamiento en la que incurre la ciudadana ADRIANA LOPEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Decimo Sexto (16º) en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta a favor de su representado, el 2 de octubre de 2015, por parte de la Fiscalía Segunda (2º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia Plena, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto denuncia la presunta violación de la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y derecho a peticionar, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, a los treinta y un (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ZULAY ÙMANES CASTILLO DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Exp. Nº 4267-16
YCM/LSA/ZUC/Ez/