REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 7 de marzo de 2016.
205° y 157°

Expediente: Nro. 4264-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de marzo de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 30 de septiembre de 2015, por el profesional del derecho PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos RICARDO ORTIZ y ENDERSON ARCILA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de septiembre de 2015, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ENDERSON JAVIER ARCILA BETANCOURT (…) y RICARDO JAVIER ORTIZ TOVAR, (…), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 11 del cuaderno de apelación).

El 2 de marzo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4264-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.


El 3 de marzo de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 163-2016, dirigido al Juzgado Vigésimo Segundo (22º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos ENDERSON JAVIER ARCILA BETANCURT y RICARDO JAVIER ORTIZ TOVAR.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el profesional del derecho PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos RICARDO ORTIZ y ENDERSON ARCILA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia a los folios uno (1) y dos (2) del cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 30 de septiembre de 2015, (Folios 13 al 19 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 26 de septiembre de 2015, vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Segundo (22º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 25 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…desde el día (sic) 26-09-2015 (sic) fecha en que se dio por notificada (sic) la defensa de la decisión apelada exclusive, hasta el día (sic) 30-09-15 (sic) fecha de interposición del escrito de apelación inclusive transcurrieron tres (03) días hábiles contados de la forma siguiente: 28, 29 y 30 (sic) …”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación presentado por el profesional del derecho PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos RICARDO ORTIZ y ENDERSON ARCILA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de septiembre de 2015, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ENDERSON JAVIER ARCILA BETANCOURT (…) y RICARDO JAVIER ORTIZ TOVAR, (…), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 11 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no tratarse de una decisión de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, la misma debe ser ADMITIDA. ASÍ SE DECIDE.


-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO


Observa la Sala que la Representación Fiscal, se dió por notificada del emplazamiento el 6 de octubre de 2015, y no dió contestación al escrito recursivo presentado por la Defensa de los imputados, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Segundo (22º) Estadal de de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…asimismo, que desde el día (sic) 06-10-15 (sic), exclusive fecha en que la Representación Fiscal, se dio por notificada del emplazamiento respectivo, hasta el día (sic) 09-10-15 (sic) inclusive fecha en que vencía el lapso para la presentación del escrito de contestación transcurrieron tres (03) días hábiles, contados de la siguiente (sic) 07, 08 y 05 (sic) sin que conste en autos el mismo…”.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 30 de septiembre de 2015, por el profesional del derecho PABLO SEIJAS, Defensor Público Septuagésimo Sexto (76º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos RICARDO ORTIZ y ENDERSON ARCILA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de septiembre de 2015, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ENDERSON JAVIER ARCILA BETANCOURT (…) y RICARDO JAVIER ORTIZ TOVAR, (…), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 11 del cuaderno de apelación).
Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente La Juez

Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. Nº 4264-16