REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 31 de marzo de 2016.
205° y 157°
CAUSA 1OAa-4165-15
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA


En fecha 28 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las once y cincuenta y tres (11:53) horas de la mañana, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS RANGEL BELLORÍN y JHON ESTUAR OBREGÓN TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.104.562 y V-24.087.755, respectivamente, mediante el cual solicita ACLARATORIA de la decisión dictada por esta Sala, en fecha 2 de marzo de 2016, en el asunto penal signado con el Nº 10Aa-4165-15.

De esta manera, esta Sala observa previamente para dar respuesta a la solicitud realizada por la defensa técnica, lo siguiente:

En fecha 20 de julio de 2015, mediante auto se admitió el recurso apelación planteado por el ciudadano ANDRÉS ELOY CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 26.558, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS RANGEL BELLORÍN y JHON ESTUAR OBREGÓN TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.104.562 y V-24.087.755, respectivamente. (Folios 70 al 73 del cuaderno de apelación).

En fecha 30 de octubre de 2015, la ciudadana GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO, secretaria adscrita a esta Sala, mediante nota secretarial deja constancia que los imputados de autos revocaron como defensa al ciudadano ANDRÉS ELOY CASTILLO, y nombraron como sus nuevos defensores a los ciudadanos JOEL GOMEZ, ALIDA LIZCANO y FRANCISCO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los nos. 57.049, 164.330 y 150.849, en ese orden. (Folio 87 del cuaderno de apelación).

En fecha 2 de marzo de 2016, esta Sala emitió decisión mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación planteado por el ciudadano ANDRÉS ELOY CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 26.558, en la causa seguida a los ciudadanos JHON ESTUAR OBREGON TORREALBA y GIOVANNI JESUS RANGEL BELLORIN, contra la decisión dictada el 29 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 103 al 131 del cuaderno de apelación).

En fecha 9 de marzo de 2016, el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS RANGEL BELLORÍN y JHON ESTUAR OBREGÓN TORREALBA, se dio por notificado de la decisión dictada por esta Alzada, según se evidencia del escrito de solitud de copia presentado por el defensor ut supra. (Folio 137 del cuaderno de apelación).

Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Artículo 156. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase reparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral o se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.
La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.
En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho”. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

Asimismo, el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 434. Los errores de derecho en fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.
Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

De esta manera, evidencia esta Alzada que el escrito presentado por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS RANGEL BELLORÍN y JHON ESTUAR OBREGÓN TORREALBA, presentado ante esta Sala el 28 de marzo de 2016, verificándose que el mismo se dio por notificado en fecha 9 de marzo de 2016 (folio 137 del cuaderno de apelación), por lo que se verifica que han transcurriendo cinco (5) días hábiles, a saber: Jueves 10/03/2016, Viernes 11/03/2016, Lunes 14/03/2016, Miércoles 16/03/2016 y Lunes 28/03/2016, es decir, que la presentación del referido escrito de solicitud de Aclaratoria es EXTEMPORÁNEO. Así se declara.- (Negrillas y Subrayado de la Sala).

En razón de lo anterior, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar EXTEMPORANEA la solicitud de Aclaratoria realizada por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS RANGEL BELLORÍN y JHON ESTUAR OBREGÓN TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.104.562 y V-24.087.755, respectivamente.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara EXTEMPORANEA la Solicitud de Aclaratoria de fecha 28 de marzo de 2016, presentada ante esta Alzada por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.049, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS RANGEL BELLORÍN y JHON ESTUAR OBREGÓN TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.104.562 y V-24.087.755, respectivamente.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese. Déjese copia debidamente certificada del presente auto en el archivo de esta Sala. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4165-15
SA/RHT/JBU/GVC/.-