REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR
Caracas, 17 de marzo de 2016
206º y 156º

RECUSACION
RESOLUCION: 1874
JUEZ DIRIMENTE: DR ABDON ALMEIDA CENTENO
CAUSA: 1Oa 1153-16

Corresponde a este Tribunal Colegiado resolver la RECUSACIÓN que con fundamento en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, fue planteada por los profesionales del derecho ROBIN ALEJANDRO HERRADA Y RICARDO ANTONIO DREIKHA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.415 y 188.830, en su condición de defensores privados de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada bajo el Nº 761-16 del Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana Evelyn Borrego Navarro, en su carácter de Juez Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, procediendo a hacerlo en los términos siguientes:

“…Distinguidos Magistrados, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015) la Fiscalía Centésima Duodécima del Ministerio Publico, presento acusación en contra de nuestros defendidos, los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal.

En fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), tuvo lugar la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual se ordeno el pase a juicio.

Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se realizo la Apertura del Juicio Oral ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Al momento de comenzar la continuación del juicio, la defensa se percato de la presencia de una ciudadana de nombre “LINA”, quien funge de asistente en ese Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien expreso que un familiar de ella estudia en el Colegio “El Carmelo”, ubicado en la avenida victoria, parroquia San Pedro; Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, lugar en el cual supuestamente tuvo lugar la perpetración del hecho punible, alegando la ciudadana “LINA”, que a través de ese familiar ella tuvo conocimiento de los hechos, manifestando que estaba al tanto de cómo había ocurrido el supuesto hurto en fecha cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015), expresando que en efecto nuestros defendidos, los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA), si habían hurtado un teléfono celular marca Samsung, modelo SIII mini.

Posteriormente, una vez iniciada la continuación del Juicio Oral, esta defensa se percata de que el secretario del Tribunal se encontraba algo nervioso, moviéndose a cada instante, manteniendo una actitud corporal extraña, como si estuviese ocultando algo, momento en el cual los presentes observamos que el mismo se encontraba manteniendo comunicación con la ciudadana asistente de nombre “LINA”, quien se había ocultado debajo del estrado de la sala de audiencias, con la finalidad de ayudar al ciudadano secretario, por cuanto no tenia conocimiento de cómo desempeñar su función, por tener poco tiempo desenvolviéndose en dicho cargo, indicándoles la asistente que debía hacer a medida que se iba desarrollando la audiencia. Tal situación sorprendió a todos los presentes, al observar que la ciudadana “LINA” quien momentos antes había expresado que mis defendidos eran culpables, se encontraba escondida bajo el estrado, con el propósito de que no quedara este hecho grabado en la filmación del Tribunal.

La defensa reprocho tal situación anterior, solicitando se dejara constancia de ello en las actas de debate.

Durante el desarrollo de la audiencia la Jueza EVELYN BORREGO NAVARRO, quiso desempeñar la función del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto en todas las oportunidades que le correspondía intervenir a esta defensa, ella constantemente interrumpía, manifestado lo que en nuestro carácter de defensores debíamos decir, resultando obvia la intervención como defensora de la ciudadana EVELYN BVORREGO NAVARRO, al expresar que esta defensa no debía realizar ciertas preguntas, sino otras que a su juicio resultaban convenientes, objetando cada pregunta formulando por la defensa, subrogando el papel del Ministerio Publico en este caso, al refutar cada una de la interrogantes de estos profesionales del derecho.

La jueza EVELYN BORREGO NAVARRO, con el propósito de intimidar a los presentes y a nuestra persona manifestó que en la sala se encontraba el alguacil, y que la defensa debía formular las preguntas tal y como ella lo indicara.

No entiende esta defensa como si se trata de un Tribunal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde se deben respetar una serie de garantías fundamentales que contempla la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su sección tercera, la Jueza del Tribunal mantuvo en todo momento una actitud ofensiva hacia todos los presentes, al expresarse de forma grosera y altanera, gritando, ignorando que estaban presentes adolescentes en la sala, y de que se estaba desenvolviendo un juicio educativo, tal y como lo contempla dicha Ley especial.

La jueza, EVELYN BORREGO NAVARRO intento en varias oportunidades convencer a mis cobijados, los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), a culminar con el proceso en ese momento, indicándoles que se apegaran a alguna formula de solución, verbigracia la reparación del daño causado a la victima, con el propósito de no extender mas ese proceso, que por ser adolescentes no tendrían antecedentes penales, y no se estaría hablando de una admisión de los hechos por cuanto es un procedimiento ante un Tribunal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Como es posible Distinguidos Magistrados, que solo por culminar un proceso con mayor prontitud la Jueza intente convencer a los imputados de apegarse a las distintas formulas que establece la Ley. Si bien no tendrán antecedentes penales, por que acogerse a este tipo de formulas, si son inocentes? Solo para ahorrar trabajo a esa operadora de justicia cuya labor paga el Estado venezolano?. Independientemente no queden antecedentes penales estamos antes jóvenes que apenas comienzan a vivir, que se manejan en determinados círculos sociales, donde gozan de dignidad y moral. Si nuestros defendidos llegaran a pagar por un teléfono celular que ninguno de ellos hurto, que pensaran las personas en su entorno? Que si hurtaron ese celular, porque de no ser no hubiesen reparado el daño. Son adolescentes que están a punto de comenzar su vida universitaria, por que marcar el buen nombre que siempre han mantenido con acciones que dañen su reputación?. Para ello esta el desarrollo el juicio, para demostrar que en efecto ninguno de nuestros representados hurto el bien que describe el Ministerio Publico en su escrito acusatorio. Siendo completamente inaceptable la conducta de la Jueza Primera de Primera Instancia, al querer prácticamente obligar a unos adolescentes a reparar un daño que no causaron.

Distinguidos Magistrados Como es posible que la Jueza EVELYN BORREGO NAVARRO, indicara a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), que ellos en efecto hurtaron el celular, que no siguieran dando largas al proceso porque ellos habían cometido el hecho punible, considerándolos culpables, lo que constituye una adelantada opinión por parte de la Jueza, violentando de manera flagrante la obligación que tiene de ser un Jueza imparcial, ya que su conducta se subsume en la causal de recusación prevista en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su numeral 7.

Como afirma la culpabilidad de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)si no ha finalizado el debate?. Distinguidos Magistrados, como puede un funcionario erigirse como un Juez imparcial del Proceso si emite este pronunciamiento apartado por completo de su obligación, en esta fase del proceso y de acuerdo al articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que es cuando se clausure el debate que el Juez o Jueza de Juicio pasara a emitir su pronunciamiento, pronunciándose sobre si absuelve o declara penalmente responsable al o la adolescente.

En la continuación del juicio del día martes ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Jueza permitió el acceso a la sala de un ciudadano, del cual tuvo conocimiento esta defensa, es un individuo que desempeña la función de Juez en el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas. Si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla en su articulo 588 que el Juicio será oral y privado, permitiendo la presencia de la victima, los padres, madres, representantes o responsables del o la adolescente y otras personas que el Juez autorice, no se puede considerar esto ultimo como una posibilidad que le permita al Juez permitir el ingreso de cualquier individuo a la sala de audiencia. Toda vez que se debe tener en consideración que se trata de un proceso penal seguido a niños y adolescentes, cuya protección por parte del Estado debe ser mayor a la protección de los imputados en un proceso penal ordinario.

En virtud de todo lo anterior, esta Representación de la defensa procedió a RECUSAR de forma inmediata en esa oportunidad, el día martes ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a la Juez EVELYN BORREGO NAVARRO.

Honorables Magistrados, la ciudadana Jueza recusada violenta de manera flagrante la imparcialidad con que debe desempeñarse todas las partes del proceso, que debe operar dentro del mismo con absoluta rectitud, la imparcialidad debe ser el norte de todos los operadores de justicia, por eso cuando se observa de manera clara que no se percibe la imparcialidad dentro del proceso, lo que procede es separar a este funcionario de la causa con el único propósito de asegurar un proceso imparcial.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Resulta evidente claro, notorio y sin lugar a dudas que la ciudadana Jueza EVELYN BORREGO NAVARRO vulnero el Debido Proceso, contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, numeral 3, el cual es del tenor siguiente:

Art. 49 CRBV: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (omisis)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…)
(Negrillas y subrayado nuestro)

La Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas perdió por completo la imparcialidad que debe ser el norte de todo rector de un Juzgado de Primera Instancia, violando normas y principios constitucionales y procesales, evidenciando que se encuentra totalmente parcializada a favor de las actuaciones del Ministerio Publico, al considerar que nuestros defendidos son autores o participes del Delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo451 del Código Penal, calificación jurídica esta atribuida por la Fiscalía Centésima Duodécima del Ministerio Publico. Tal actitud quebranta lo estatuido en el articulo 26 de Nuestra Carta Magna, el cual reza lo siguiente:

Art. 26 CRBV: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

(Negrillas y subrayado nuestro)

La Jueza EVELYN BORREGO NAVARRO otorga totalmente credibilidad a las actuaciones del Ministerio Publico, desconociendo la Ciudadana Recusada que a ella se le ha concedido la gran responsabilidad de ser la funcionaria encargada de velar por la correcta aplicación de normas procesales y principios y garantías Constitucionales; fue sabio el legislador en la creación del texto adjetivo penal al establecer en el articulo 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal que “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y publico, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Republica”.

La Ciudadana Recusada, subsume su comportamiento en el supuesto del articulo 89 de nuestra Ley Adjetiva Penal, cuando realiza un pronunciamiento apartado por completo de lo contemplado las leyes, al respecto el Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7 reza la siguiente:

Articulo 89 COPP: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Omisis.
2. Omisis.
3. Omisis.
4. Omisis.
5. Omisis.
6. Omisis
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

(Negrillas y subrayado nuestro)

En primer lugar se subsume su conducta en el supuesto de hecho de la norma jurídica, al afirmar que nuestros representados los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), cometieron el tipo penal contemplado en el articulo 451 del Código Penal, y que por tanto no se siguiera dando largas al proceso, que los mismos son culpables, y lo correcto era poner fin a la causa.

De igual forma la Jueza Primera de Primera Instancia se subrogo en la funciones del Ministerio Publico, al interrumpir a la defensa mientras esta realizaba su intervención, indicándole como debía realizar las preguntas, y que era lo que debía expresar, incluso objeto varias de la interrogantes realizadas por estos profesionales del Derecho, función propia del Ministerio Publico, demostrando de esta manera que no es una funcionaria imparcial, que se apega al mandato de la legislación nacional, donde se expresa que los Jueces no deben ser parciales en el desarrollo de sus funciones.

Distinguidos Magistrados, la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO violenta principios y garantías procesales, establecidas tanto en nuestra Carta Magna como en la Ley Adjetiva Penal. de los cuales resulta pertinente resaltar la garantía de la presunción de inocencia, contemplada en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cual ninguna persona puede ser declarada responsable hasta que no sea comprobada su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria, por ende se le debe presumir su inocencia, considerándose al imputado inocente antes y durante el desarrollo del proceso. Al violar el estado este principio no se esta garantizado los medios para hacer efectiva la defensa.

Art. 49 CRBV: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (omisis)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

(Negrillas y subrayado nuestro)

Art. 8 COPP: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

(Negrillas y subrayado nuestro)

Art. 540 LOPNNA: Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.

(Negrillas y subrayado nuestro)

Como es posible Distinguidos Magistrados que la Jueza no controle la sala de audiencias que se encontraba a su cargo para el día martes ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), al permitir que la ciudadana “LINA” permaneciera oculta bajo el estrado.

Aunado a ello tampoco dio cumplimientos a los lineamientos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al permitir el ingreso a la sala de personas ajenas a la causa, puesto que si bien es cierto que los jueces de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente se encuentran facultados a autorizar el ingreso de ciertas personas, no se puede tomar ello como una amplia facultad sin limites, ello debe interpretarse en sentido restrictivo, tomando en consideración lo estatuido en el articulo 546, el cual es del tenor siguiente:

Art. 546 LOPPNNA: El proceso penal del adolescente es oral, reservado, rápido, contradictorio, y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas 8…)

(Negrillas y subrayado nuestro)

De esta forma se puede apreciar la actitud parcial de la Abogada EVELYN BORREGO NAVARRO, actuando en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

1. En primer lugar solicitamos muy respetuosamente a esta Distinguida Corte de Apelaciones, OFICIAR al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el propósito de solicitarle la remisión a esta corte con carácter de urgencia de la videograbación de la continuación del juicio oral que tuvo lugar el día martes ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ante la sede de ese Juzgado de Responsabilidad del Adolescente, puesto que el mismo resulta útil, pertinente y necesario porque permitiría constatar la grosera violación del derecho a la defensa por parte de la Jueza EVLEYN BORREGO NAVARRO, verificándose como emitió opinión en la causa Nº 761-16 la cual se encuentra bajo su conocimiento.

2. Solicitamos a esta corte librar boleta de citación a la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, JUEZA Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el propósito de que acuda ante esta corte de apelaciones, a objeto de rendir declaración sobre los hechos acaecidos en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), suscitados en la oportunidad del desarrollo del debate de la causa 767-16, nomenclatura de ese despacho.

3. Solicitamos a esta corte librar boleta de citación al ciudadano que se encontraba fungiendo las funciones de SECRETARIO del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), con el propósito de que acuda ante esta corte de apelaciones, a objeto de rendir declaración sobre los hechos acaecidos en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), suscitados en la oportunidad del desarrollo del debate de la causa 761-16, nomenclatura de ese despacho.

4. Solicitamos a esta corte librar boleta de citación a la ciudadana “LINA” que se encontraba fungiendo las funciones de ASISTENTE del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), con el propósito de que acuda ante esta corte de apelaciones, a objeto de rendir declaración sobre hechos acaecidos en esa oportunidad para el momento del desarrollo del debate de la causa Nº 761-16, nomenclatura de ese despacho.

5. Solicitamos a esta corte librar boleta de citación al ciudadano JUEZ que se encontraba presente en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), con el propósito de que acuda ante esta corte de apelaciones,a objeto de rendir declaración sobre hechos acaecidos en esa oportunidad para el momento del desarrollo del debate de la causa Nº 761-16, nomenclatura de ese despacho, aunado a que exponga el motivo de su presencia en esa sala de audiencias. Es menester señalar que esta defensa no posee los datos de identificación de dicho ciudadano, pero solicita a esta Corte de Apelaciones que el mismo sea localizado una vez lograda su identificación en la videograbación de la continuación del juicio oral.

6. Se promueve el testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), IMPUTADA EN LA CAUSA Nº 761-16, POR CUANTO LA MISMA DEPONDRA SOBRE LOS HECHOS ACECIDOS EN FECHA OCHO (8) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) ANTE EL Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la que tuvo lugar el desarrollo del debate.

7. Se promueve el testimonio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), imputada en la causa Nº 761-16, por cuanto la misma depondrá sobre los hechos acaecidos en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la que tuvo lugar el desarrollo del debate.

8. Se promueve el testimonio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), imputado en la causa Nº 761-16, por cuanto el mismo depondrá sobre los hechos acaecidos en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la que tuvo lugar el desarrollo del debate.


9. Se promueve el testimonio de la ciudadana KETTY JOSEFINA COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.948.446, en su carácter de madre de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma depondrá sobre los hechos acaecidos en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma se encontraba presente para el momento del desarrollo del debate.

10. Se promueve el testimonio de la ciudadana ROSA ALEJANDRA MAIA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.202.379, en su carácter de madre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma depondrá sobre los hechos acaecidos en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma se encontraba presente para el momento del desarrollo del debate.

11. Se promueve el testimonio de la ciudadana KEYLA RIERA, en su carácter de madre de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma depondrá sobre los hechos acaecidos en fecha ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la misma se encontraba presente para el momento del desarrollo del debate.


CAPITULO IV
PETITORIO

En virtud de todo lo antes expuesto y en lo entendido que nos encontramos en flagrante violación al debido proceso, solicitamos sea admitida la presente Recusación en contra de la Abogada EVELYN BORREGO NAVARRO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que la actuación de este funcionara empañada con su evidente parcialidad a una de las partes, comprometiendo el buen nombre de la Institución Judicial, la cual debe distribuir una justicia imparcial, dando un trato de igualdad a todas las partes dentro del Proceso Penal, respetando todas las garantías y principios fundamentales.

Distinguidos Magistrados, cuando un Juez pierde imparcialidad debe ser separado del conocimiento de la causa de forma inmediata por cuanto sus decisiones no será jamás ajustadas a las normas Constitucionales y Procesales, es por lo que esta defensa SOLICITA muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones con fundamento en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal que al momento de conocer LA PRESENTE RECUSACION LA ADMITA Y DECLARE CON LUGAR. …”


INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

Por su parte, la recusada Evelyn Borrego Navarro, interpone Informe Recusación, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo previsto en el artículo 89 numerales 7 y 8 ejusdem, señalando lo siguientes:

“…Quien suscribe Abogado EVELYN BORREGO NAVARRO, en mi carácter de carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los establecido en los artículos 89 numerales 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal informe de reacusación en la CAUSA Nº 761-16, seguida contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido y representado por el Abogado Privado ALEJANDRO HERRADA y RICARDO DREIKHA DUMIAN, ello por los argumentos siguientes:

Antes de desglosar los hechos acontecidos, en fecha 08 de marzo de 2016, quien aquí suscribe, informa al Tribunal de Alzada que, los abogados en ejercicios ALEJANDRO HERRADA y RICARDO DREIKHA DUMIAN, interpusieron recusación en esta misma fecha, en la sala de Juicio de la Ala Oeste del Palacio de Justicia, en la cual se estaba llevando a cabo el acto de la Continuación del Juicio Oral y Privado de la presente causa, siendo:

“… (Omisis)
En el día de hoy, martes ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00), fecha fijada para que tenga lugar la Continuación del juicio oral y privado, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 593, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Tribunal con el Nº 761-16, seguida en contra de los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), quien dijo ser:. (IDENTIDAD OMITIDA),. (IDENTIDAD OMITIDA), quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento ,por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 541 del Código Penal. Se constituye el Tribunal en la Sala Oeste del primer piso del Palacio de Justicia, la DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Titular Primero en Funciones de Juicio, el secretario del Tribunal ABG. ANTHONY GRATERON GALVAO y el Alguacil de Sala. Seguidamente la ciudadana Juez, solicitó a al secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal 112° del Ministerio Público, ABG. ADRIANA MEAÑO, así como los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistidos por los Defensores Privados ABG. ALEJANDRO HERRADA y ABG. RICARDO DREIKHA. Acto seguido, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia del juicio oral y privado, advirtiéndole a los presentes, la importancia y formalidad que merece el acto, así como del deber de mantener el orden y la compostura durante el desarrollo del debate, igualmente se indicó a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, que deben litigar de buena fe y sin temeridad, evitando planteamientos dilatorios o abusando de las facultades que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a su vez que la calificación jurídica dada a los hechos, puede variar si a lo largo del debate surgen elementos de convicción que den lugar a dicha posibilidad. EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ, REALIZO A VIVA VOZ UN RECUENTO DE LO ACONTECIDO EN LA ANTERIOR AUDIENCIA CELEBRADA, CON MOTIVO DE LA APERTURA DEL PRESENTE JUICIO, LUEGO DE LO CUAL DECLARO ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. DE INMEDIATO SE ACUERDA RECIBIR LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES, PREGUNTÁNDOLE LA CIUDADANA JUEZ AL SECRETARIO SI COMPARECIÓ ALGÚN VICTIMIA U ÓRGANO DE PRUEBA, MANIFESTANDO EL MISMO QUE SI, QUE COMPARECIÓ LA VICTIMA: ….., prueba promovida por el Representante del Ministerio Público, quien luego de ser juramentado con las formalidades de Ley por la ciudadana Juez, e impuesto de los artículos 271 del ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 242 del Código Penal referente al Falso Testimonio y el artículo 328 del Código Orgánico Procesal en su última reforma. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y EN CONSECUENCIA LE PREGUNTA A LA VICTIMA: “…A mi celular se extravió en el colegio yo lo tenia dentro de mi bolso donde estaba y hay dos chicas que se sentaron y yo pensé que no iba a pasar nada luego ellas se levantaron, y yo me acerco a buscar en mi bolso y el celular no estaba no aparece, ni lo encuentro estaba cargando y esta el cable tirado en el piso y el celular no estaba por ningún lado y ellas eran las únicas que estaban por ahí y las que se sentaron hay y ellas se sientan, se levantaron y se fueron a el baño y se encerraron. Yo intento entran a el baño y la puerta estaba cerrada y me pareció extraño cuando entra un chico al baño de las niñas, yo le comento a mi papa me dice que si quería hacer la denuncia para que quede un precedente. Para que no vuelva a ocurrir. Las vi juntas sentadas al lado de mi bolso y el teléfono estaba guardado en mi bolso pero el cable sobre salía de mi bolso, cuando ellas se levantan el cable se cae y el celular no esta, es todo…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 112º DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. ADRIANA MEAÑO, QUIEN PASA A INTERROGAR A LA VICTIMA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “…FISCAL PREGUNTA 01: Buenos días podemos señalar a este tribunal vamos a irnos un poco al momento de donde estabas, de donde estaba el celular que irnos un poco al sitio del hecho?.VICTIMA: Estábamos en el patio del colegio, el patio del colegio tiene unas columnas en cada columna hay una banca yo estaba en una banca la ultima la mas cerca del baño estaba con unas amigas habían como tres bolsos y estaba mi bolso, el de la otra amiga y la otra amiga mi celular se me apago yo lo puse a cargar dentro de mi bolso obviamente el cable sobre salía y no había mas nadie excepto mi salón, que no estaba cerca de allí y ellas. FISCAL PREGUNTA 02: En que momento tu te retiras del lugar donde tienes tu bolso, el teléfono dentro del bolso?.VICTIMA: En el momento que la profesora me llama que estábamos discutiendo una actividad del colegio yo sigo viendo el bolso las veo cuando ellas se acercan. FISCAL PREGUNTA 03: En que distancia estas tú del bolso cuando tu te retiras a hablar con la profesora, podrías señalar el nombre de la profesora que te llamo?.VICTIMA: Maria Emilia. FISCAL PREGUNTA 04: Que otras personas estaban cerca de ti, todo mi salón de clase?.FISCAL PREGUNTA 05: Alguien te vino a decir algo del celular, que te dijeron?.VICTIMA: Yo pregunte por mi bolso y me dijeron vi sentada a tal y tal persona FISCAL PREGUNTA 06: Me puedes decir los nombres de esas tal y tal persona?.VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA). FISCAL PREGUNTA 07: Luego de ello que tu fuiste a buscar tu celular en el bolso que hiciste?.VICTIMA: Le pregunto a los compañeros que estaban cerca si alguien lo había tomado por error y ellos me dijeron nosotros no tomamos tu celular pero nosotros vimos a dos personas personas sentadas en la banca. FISCAL PREGUNTA 08: Tú también las habías observado?.VICTIMA: Si yo vi que se sentaron pero no sabia que iban hacer algo así. FISCAL PREGUNTA 09: De ese lugar de donde queda el patio del liceo tu nos pudieras señalar si había una o varias bancas? VICTIMA: Si habían varias bancas todas estaban vacías menos en la que estaba el bolso ellas justamente decidieron sentarse donde estaban los bolsos. FISCAL PREGUNTA 10: Cuantos bolsos habían hay?.VICTIMA: El mío y el de mi otra compañera. FISCAL PREGUNTA 11: Llegaste a revisar el bolso de tu otra compañera?.VICTIMA: Si, revise los dos por si lo metí por equivocación y no estaba el celular en ninguno. FISCALIA PREGUNTA 12: Y solamente conseguiste fue el cargador conectado al toma corriente?.VICTIMA: Si, al toma corriente. FISCALIA PREGUNTA 13: Señalaste algo de que se fueron a un baño, ese baño queda al lado de donde estaba la banca?.VICTIMA: Si. FISCAL PREGUNTA 14: Luego de que ellas se paran de ahí, se van al baño y se meten?.VICTIMA: Si, ellas se van a el baño y lo cierran con seguro. FISCAL PREGUNTA 15: Es habitual que esa puerta este con seguro?.VICTIMA: No, siempre esta abierta. FISCAL PREGUNTA 16: Ese baño es un solo baño o tiene varios adentro?.VICTIMA: Tiene varios FISCAL PREGUNTA 17: Trataste de entrar a el baño?.VICTIMA: Incluso trate de entrar a el baño y estaba cerrado y no me dejan entrar abuelo hay que abrirlo me responde la profesora hay que abrirlo. FISCAL PREGUNTA 18: En que momento notas que entra otra persona al baño?.VICTIMA: Después que yo intento llamar a varias veces a mi celular yo pase un mensaje diciendo dejen el celular en el baño y se acabara el problema fue muy extraño que ellas entraran a el baño y luego entrara un chico a el baño de las niñas y eso de verdad me pareció muy extraño ellas salen del baño y entra el muchacho. FISCAL PREGUNTA 19: Los llegases a ver cuando salieron del baño, que actitud tomaron cuando salieron del baño, le pediste algún tipo de explicación?.VICTIMA: Hable con las profesoras y le comente la situación, las profesoras trataron de hablar con ellas y le respondieron de mala manera y altanera. FISCAL PREGUNTA 20: Ustedes estudiaron juntos en el mismo salón, la misma sección?.VICTIMA: Ellas estaban en 5ª año y yo en 3ª año. FISCAL PREGUNTA 21: Como era la conducta de estas personas en el colegio?.VICTIMA: Eran de bastante problema. FISCAL PREGUNTA 22: Llegaste a tener alguna respuesta de parte de la dirección?.VICTIMA: No, simplemente el director hablo con ellas. FISCAL PREGUNTA 23: En que momento decides poner la denuncia?.VICTIMA: En el momento que llego a la casa, le comento a mi papa y mi papa me pregunta quieres poner la denuncia. Si y lo que quiero es dejar un precedente. FISCAL PREGUNTA 24: A parte de la información que tu estas suministrando aquí que fue lo que tu presenciaste alguna otra persona te llego a decir algo o te llegaron a decir algo? VICTIMA: Llego un compañero que estaba sentado en la banca incluso me pareció extraño que se hayan parado de la banca y el cargador se allá caído. FISCAL PREGUNTA 25: Como se llama ese compañero? VICTIMA: José Manuel. FISCAL PREGUNTA 26: Hay algunas otras compañeras? VICTIMA: Si pero tienen miedo de venir porque toman represarías sobre ellas. FISCAL PREGUNTA 27: Porque tienen miedo? VICTIMA: Porque tienen miedo a involucrarse. FISCAL PREGUNTA 28: Estas personas estudian en el colegio son adolescentes? VICTIMA: Si. FISCAL PREGUNTA 29: Exactamente que te llegaron a decir? VICTIMA: Unas muchachas que estaban mas retiradas yo les pregunte no vieron a nadie cerca o nadie sentado por ahí y ellas me dijeron si vi sentadas a (IDENTIDAD OMITIDA)sentadas en la banca y luego se entraron al baño yo también las vi. FISCAL PREGUNTA 30: En el momento del baño dijiste que Estaban tres personas hay?.VICTIMA: Ella responde no estaban las dos chicas. FISCAL PREGUNTA 31: En que momento entra una tercera persona al baño?.VICTIMA: Cuando ellas salen del baño. Ellas salen el entra y no me di cuenta si cierra la puerta, es todo…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEJANDRO HERRADA, QUIEN PASA A PREGUNTAR A LA VICTIMA, DE LA SIGUIENTE MANERA: “…DEFENSA 01: Usted nos podrá indicar las características del celular que usted menciona que fue hurtado? VICTIMA: S3 mini blanco y un forro de pingüino. DEFENSA 02: usted manifestó que había dejado su bolso en una banca del colegio porque estaba en horas del recreo?VICTIMA: No, porque estaba en hora libre. DEFENSA 03: Que otra sección tenia hora libre? VICTIMA: Mas ninguna sección. DEFENSA 04: Si la sección, que año estudiaba usted en ese momento?VICTIMA: 3ª año A. DEFENSA 05: Si usted se encontraba en hora libre, era la única sección que se encontraba en hora libre?VICTIMA: Si. DEFENSA 06: Eso fue aproximadamente?.VICTIMA: Después de las 10:30 como a las 11:00 de verdad que la hora no la recuerdo podría decirse eso. DEFENSA 07: Usted recuerda porque tenia hora libre ese día, porque así lo establece su horario de clase o era porque le había faltado un profesor? VICTIMA: Había faltado un profesor. DEFENSA 08: Usted recuerda que profesor había faltado y que materia era?.VICTIMA: Si no me equivoco era biología no le puedo decir con exactitud porque no lo recuerdo. DEFENSA 09: Ese tiempo del horario era esa hora de clase era una hora académica o dos horas académicas?.DEFENSA 10: Que tenía usted con ese celular?VICTIMA: No tenia mucho tenía mucho, tenía 8 meses. DEFENSA 11: Que línea tenía usted Movistar, Digitel?. VICTIMA: Movistar. DEFENSA 12: Esa línea estaba a nombre suyo?.VICTIMA: No, a nombre de mi tía. DEFENSA 13: Cual es el nombre de su tía?.VICTIMA: Coromoto Lemus. DEFENSA 14: Usted o su tía llegaron a reportar esa línea?.VICTIMA: Si, la bloqueamos y logre obtener otro chip con el mismo numero. DEFENSA 15: En cuanto tiempo la bloquearon?.VICTIMA: No le sabría decir. DEFENSA 16: Y recuerda fue ese mismo día u otro día?.VICTIMA: Tres días después. DEFENSA 17: Recuerda el plan que tenía ese equipo?.VICTIMA: No. DEFENSA 18: Ese bloqueo se hace como a través de teléfono o van a la tienda?.VICTIMA: Tengo que ir a movistar a poner que el celular se extravió y todo eso. DEFENSA 19: Usted fue en compañía de quien?.VICTIMA: De mi tía que es la dueña de la línea. DEFENSA 20: Usted recuerda el día de este hecho? VICTIMA: No recuerdo el día pero recuerdo lo que paso. DEFENSA 21: Pero no recuerdas un lunes, un martes?.VICTIMA: No DEFENSA 22: Usted manifiesta que pone el bolso en una banca y dice que todas las demás bancas estaban desocupadas pero creí escuchar por la fiscal del ministerio publico que habían otras personas sentadas en las bancas cercanas a donde usted dejo el bolso, habían personas o no habían personas?.VICTIMA: Habían personas no en todas las bancas ya que la mayoría estaban desocupadas. DEFENSA 23: Usted manifiesta que estuvo en todo momento a la vista del bolso o teléfono que usted manifiesta?.VICTIMA: La mayoría del tiempo si. DEFENSA 24: Esa sección de 3ª año A tenia delegado usted recuerda?.VICTIMA: Si. DEFENSA 25: Como se llama?.VICTIMA: José Manuel. DEFENSA 26: Usted manifiesta que una profesora la llamo a usted, recuerda el nombre de la profesora?.VICTIMA: María Virginia. DEFENSA 27: Que materia da ella?.VICTIMA: En ese momento daba Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela. DEFENSA 28: Historia de Venezuela le daba clase a usted?.VICTIMA: Si. DEFENSA 29: Y ella tenia que hablar en relación a un trabajo si era referente a la semana del colegio y usted practicaba en la semana del colegio?.VICTIMA: Si. DEFENSA 30: Haciendo que?.VICTIMA: Un desfile el cual no pude asistir por el fallecimiento de mi abuela y entonces estaba planeando el desfile y la ropa que iba a usar el salón y todo eso. DEFENSA 31: Y en eso también participaba el señor José Manuel? VICTIMA: No, el estaba sentado delante de mi. DEFENSA 32: Participo en esa actividad?VICTIMA: No…”. EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ DEL TRIBUNAL TOMA PALABRA Y PASA A OBJETAR LA PREGUNTA FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “…No entiendo las preguntas que le esta haciendo, con relación a el hurto que se esta llevando acabo, porque le pregunto sobre la marca del teléfono y todas esa cosas y aparte de eso le pregunta sobre una actividad, no entiendo cuales son las coherencias de la pregunta…”. POSTERIORMENTE LADEFENSA RESPONDE: “…Doctora voy a aclarar porque usted en la apertura del juicio manifiesto que esto era un juicio educativo…”. EN ESTE MOMENTO SURGE UN DEBATE ENTRE LA JUEZ DEL TRIBUNAL Y LA DEFENSA PRIVADA: “…JUEZ: No esta hablando nada en relación. Se que es un juicio educativo. DEFENSA: Yo no estoy aquí para educar. JUEZ: No, vamos a entendernos, usted dice que el primer día de la apertura yo manifesté que éste es un juicio educativo. Pero esto no tiene nada que ver (la defensa interrumpe la exposición de la juez) vamos hablar de lo que dije doctor por favor respéteme. DEFENSA. Otra vez me esta interrumpiendo. JUEZ: No lo estoy interrumpiendo, solo que las preguntas que esta haciendo a la muchacha no tiene nada que ver el juicio. DEFENSA: Para mi si tiene sentido que ver, si quiere yo le respondo el procedimiento tiene que seguir y que la fiscalía objete. JUEZ: Pero respóndame ya que yo soy la que llevo el procedimiento. DEFENSA: Esta bien doctora usted es la rectora del proceso eso no esta en discusión pero lo que si esta en discusión es que hay un procedimiento y el procedimiento estable que el fiscal del Ministerio Publico es el que debe poner objeción y usted me esta interrumpiendo. JUEZ: Yo soy la rectora del proceso y no se esta llevando a lo que yo quiero no he podido hacer en las preguntas que yo llevo ninguna de interés en cuanto al delito entonces no seque tiene que ver su ella fue a una actividad el otro día si ella bailo o no bailo me lo puede explicar usted doctor. DEFENSA: Doctora yo no he manifestado aquí si ella bailo o no bailo porque no se cual es la actividad de ella. JUEZ: No son palabras textuales DEFENSA: Simplemente tengo que establecer la preexistencia del bien u objeto material que supuestamente fue extraviado hay que establecer como se establece la preexistencia debiendo tener en cuenta si la señorita tenia identificado plenamente el celular si eso tenia un código a que casa matriz estaba operando eso si se hizo la respectiva denuncia todo eso es materia de interés. JUEZ: Pero que tiene que ver si ella tenia una actividad o si José Manuel estuvo. DEFENSA: Doctora me permite usted me acaba de hacer dos supuestos no entendía porque el estaba preguntando las características del celular voy al siguiente punto que no entiendo la interrupción y quiero que quede plasmado así en el actor que la interrupción que no entiendo porque usted se involucro en una de las partes porque esa es función de las partes. JUEZ: Yo soy garante de justicia y tengo que llevar el procedimiento. DEFENSA: El otro punto es en virtud de que a esta defensa le parece raro, es extraño que si en cada salón hay un delegado del curso, en este caso la adolescente mencionó al señor José, los profesores encargado de la actividad que deben realizarse por la semana del colegio o por alguna actividad que tengan llaman es al delegado del salón para comunicarle el hecho como lo tengo claro eso le estoy preguntado a la señorita si la llamaron a ella en función de eso. JUEZ: Doctor acláreme le llamaron para que al delegado del salón. DEFENSA: Yo no he dicho que lo llamaron. JUEZ: Que le pasó con el delegado del salón, DEFENSA: Doctora a mi no me paso nada. JUEZ: Doctor respéteme porque sino suspendo este juicio algo el diferimiento porque esto esta quedando grabado me parece una falta de respeto no se cuales son las intenciones que tiene usted contra mi , no lo entiendo cual es la intensión, pero le estoy haciendo una pregunta y me tiene que responder lo que le estoy preguntando, porque usted hablo algo del delegado. DEFENSA: Doctora el punto es que el órgano rector de un proceso es regulado por este documento y la LOPNNA, esta regulado extralimitarse, en las funciones eso se llama ultra petita, no debe estar haciendo cosas que no debe hacer, porque la fiscal no ha objetado ninguna de mis preguntas , porque la defensa tampoco objeto, porque el fin ultimo del proceso es buscar la verdad y el ministerio publico va buscar la verdad, de acuerdo a su estrategia y la defensa va a establecer si esa verdades adecua a los hechos, de acuerdo a la estrategia que tenga, pero usted esta cuestionando la estrategia de la defensa JUEZ: Doctor le estoy preguntando porque usted nombra al delegado, pero yo le estoy preguntando que tiene que ver el delegado. DEFENSA: Lo nombro la señorita. JUEZ: Pero yo le estoy preguntando a usted que tiene que ver el delegado con todo. DEFENSA: Yo interrogo a la señorita en base a lo que ha declarado a este juicio. JUEZ: Doctor si usted va hablar me dice doctora porque no puedo atender a los dos a la vez y me deja hablar al doctor, lo que quiero que responda es algo de una actividad o sea nos estamos desviando del delito y lo mió es ser garante del delito, no entiendo que tiene que ver la actividad con el hurto que hubo en ese patio eso es lo que quiero que me responda. DEFENSA: Yo me limito hacer un trabajo técnico jurídico, usted porque esta investida como la juez del tribunal, pero yo soy un abogado igual que usted y tengo una estrategia si usted cuestiona mi función como abogado esta bien no pero es que desde que aperturamos estamos cuestionados por usted, si la fiscal del ministerio público hizo preguntas, JUEZ: En base al delito. DEFENSA: Si la fiscal sugería las respuestas si la fiscal preguntaba la señorita entra al baño, quien salió del baño, ella tiene que preguntar no sugerir respuestas, en que momento entro una persona y en que momento entró otra persona, si esta otra persona allí ella no puede hacer preguntas subjetivas ni preguntas causiosas y sin embargo estamos aquí en la búsqueda de la verdad, y el fiscal tampoco objeto usted tiene que ser imparcial doctor, no comprometa su imparcialidad. JUEZ: No lo estoy comprometiendo. DEFENSA: Si la esta comprometiendo usted me esta objetando el interrogatorio. JUEZ: Estoy preguntando nada mas y esto queda grabado verdad perdóneme que tiene que ver el parece que hubo una actividad que no fue en ese momento okey sino estamos hablando del delito o lo que paso ese día creo que no debe ser procedente esa pregunta de la actividad porque hoy no hubo una actividad que no fue en ese momento okey si no estamos estamos hablando del delito o lo que paso ese día creo que no debe ser procedente esa pregunta de la actividad porque hay no hubo una actividad donde sucedió el delito me esta entendiendo doctor. DEFENSA: No. JUEZ: Prosiga doctor. DEFENSA: No doctora discúlpeme le voy a decir esto los seres humanos tenemos la capacidad de que pensamos y analizamos y los seres humanos entendemos, los únicos que no entienden son los animales y que actúan por instinto, nosotros si pensamos. JUEZ: Acá no hay animales. DEFENSA: Pero si usted me dice que no entiende y si entiendo perfectamente lo que no entiendo es como se sale del reglamento que establece cuales son las funciones de cada una de las partes. JUEZ: Como garante de justicia yo creo que usted se esta yendo por otro lado. DEFENSA: Yo no la conozco a usted. JUEZ: Yo tampoco a usted. DEFENSA: Jamás en mi vida la había visto no tengo nada en contra de usted. JUEZ: Así es. DEFENSA: Simple y llanamente que lo que no entiendo porque desde que entramos al juicio usted interrumpe a la defensa y no a la fiscalía y en la apertura también me interrumpió, entonces tengo derecho a quejarme porque mi representada se siente en un estado de indefensión, su representante que esta presenciando este juicio en virtud de que usted esta comprometiendo su imparcialidad, al no cuestionar el interrogatorio de la fiscalía pero si cuestiona el de la defensa. JUEZ: Para nada doctor. DEFENSA: Dígame doctora que sustenta donde se sustenta el tribunal para interrumpir un interrogatorio. JUEZ: Doctor prosiga. DEFENSA: No me amenace. JUEZ: Prosiga y no lo estoy amenazando de que lo estoy yo amenazando a usted. DEFENSA: Vamos a proceder a recusar4 el tribunal en virtud del comportamiento que ha tenido el tribunal, en principio le quiero fundamentar varias cosas cuando entramos al juicio, Ciudadana Juez la doctora que usted tiene a su mano izquierda que no seque función cumple en este tribunal creo que es una asistente, le manifestó a mi patrocinado que lo que mas le convenía a ellos era la admisión de los hechos y yo pensé que en ese momento era la secretaria del tribunal y lo manifesté así, no entiendo ciudadana Juez como en un juicio privado que hace un asistente en un proceso de una de las partes del juicio, no entiendo que hace una persona ajena al Poder Judicial de Caracas. JUEZ: El es un juez del palacio de justicia. DEFENSA: pero no compete a esta jurisdicción. JUEZ: Yo le di permiso para que entrara. DEFENSA: Doctora pero el tiene que ser autorizado por las partes, bueno veremos doctora porque esto es un juicio privado donde la integridad moral de mis representados esta comprometida, quien es el doctor no lo se pero se le esta poniendo al escarnio publico porque el señor es un publico, el delito que le atribuye el fiscal del Ministerio Publico a mi patrocinado es por ello ciudadana juez que en virtud de ese comportamiento, posteriormente el tribunal sin haberse constituido usted se le acerca a mis patrocinados y les pregunta fuera de un juicio, y yo quisiera saber en que parte del proceso aparece. JUEZ: Doctor donde consta eso. DEFENSA: Acá están los testigos donde se les dijo eso doctora usted es capaz de mentir. JUEZ: Doctor si nosotros lo que hacemos aquí es un juicio educativo y yo tengo derecho de informarle a los muchachos porque son unos menores de 18 años, de cómo se va a llevar y cuales son las reglas de solución anticipadas, y doctor le estoy preguntando que donde consta eso. DEFENSA: Y como la estoy recusando doctora. JUEZ: Eso no importa. DEFENSA: Y como la estoy recusando tengo que fundamentar porque usted esta diciendo que donde consta doctora, usted es un juez de primera instancia de las garantías y principios constitucionales usted no puede mentir, usted sabe perfectamente que ellos son testigos de que usted les dijo eso, antes de entrar a un juicio y eso no puede ser doctora, porque la admisión de hechos es un acto voluntario. No es un acto de coerción entonces doctora usted compromete su imparcialidad al atacar en los argumentos de la defensa que a usted le corresponden como garante de justicia, evaluar lo que aquí se debata y tomar una decisión sin tomar parte en lo que se discuta aquí sin tomar parte en el debate, sin tomar parte en la confrontación, sin formar parte en la diatriba que se presente aquí, es por ello doctora que de acuerdo al capitulo 6º que establece la reacusación del funcionario publico y al haber comprometido enormemente su imparcialidad al trato que le ha dado a la defensa. Al trato que le ha dado ala defensa, al trato que le ha dado a la ciudadana acusada, y al ciudadano acusado el juicio antes durante, el juicio oral y publica que se esta celebrando el dia de hoy, ese invadir la esfera de estrategia de cualquiera de los que están en el poder, doctora la compromete porque evidentemente usted esta adelantando una opinión, usted esta diciendo que lo que yo estoy preguntando no tiene nada que ver con el juicio eso es fundamentado de su sentencia, ni es fundamento para que usted lo aclare en este momento, están establecidas doctora y usted puede ser la rectora del proceso pero yo merezco respeto, la fiscal merece respeto, el publico que usted autorizo aquí merece respeto, los padres de los adolescentes merecen respeto, los acusados merecen respeto y que se les respete los derechos y garantías constitucionales de la cual usted esta obligada hacerlo, entonces que es lo que considera esta defensa, la molestia porque no hemos llegamos a un acuerdo es decir que valores le inculcamos nosotros a los adolescente a mentir, si yo no soy responsable de algo no tengo derecho de acudir a un juicio oral y publico, que se me demuestre si soy culpable no tengo derecho a eso, por supuesto que tengo derecho entonces, a que se incita con este juicio educativo a no admitan para resolver el confito de la manera mas rápida de que para quien es la gran pregunta que hacemos, y es un llamado a la reflexión porque no importa que esto sea un pronunciamiento de LOPNNA, que llegan a juicio todos los casos que tengan que llegar a juicio, porque se tienen que admitir los hechos cuando no se ha cometido ningún delito, fije la palabra de usted cuando usted habla del delito, cual delito si aquí no se a terminado un juicio cual delito se cometió aquí, a es que a ellos no les opera el principio constitucional de la presunción de inocencia ellos no son inocentes hasta que se demuestre una sentencia definitiva y ya usted habla del delito, cual es el delito a se irreverente ciudadana juez tratar de que las cosas funcionen como tiene que funcionar, sabiendo doctora perfectamente, aquí la debilidad del escrito acusatorio fiscal, y hemos traído eso desde la fase preparatoria y intermedia y hemos llegado a juicio con vicios ciudadana juez ,que simplemente fueron subsanados por el ministerio publico según son errores de forma un escrito acusatorio que no hizo un abogado ciudadana juez y se lo demostramos perfectamente en la audiencia preliminar, porque la ciudadana fiscal, estoy convencido de la sabiduría y la certeza de la fiscal del ministerio publico no hubiese hecho este acusatorio como el que presentaron en este juicio entonces ciudadana juez, no comprometa sea imparcial haga un juicio sin respeto acorde a cada una de las partes. La ciudadana testigo señora juez interrumpe, interfiere con lo que esta haciendo el abogado porque dice que no entiende lo que se le esta preguntando después que usted habla, esta resugiriendo señora juez que el testigo de una respuesta, es por ello señora juez que en representación de esta defensa que usted esta incursa en el articulo 89º de acusarla de recusación por haber en principio adelantado opinión en una fase de juicio, por haber interferido sin la estrategia que establece el Reglamento que es nuestro código orgánico de acuerdo a la LOPNNA al interrumpir no solo el interrogatorio sino el acto de apertura, en mi vida en 25 años de servicio nunca había visto una interrupción en una apertura de juicio oral y publico, esta grabado le digo ciudadano juez que hablo con los testigos acusados y dice que a donde queda gravado eso actuando de mala fe, doctora en el acto de apertura usted hablo de que la defensa se había dirigido a usted con sarcasmo y hoy usted se ríe delante de los acusados. JUEZ: Menos mal que esto esta grabado esta diciendo cosas que no están sucediendo acá. DEFENSA: Doctora todos ellos son testigos lo mejor de esto es que están todos presentes y aquí queda desnudo donde esta la verdad. JUEZ: Haga la recusación doctor si ya termino. DEFENSA: Como se termina lo que usted no dejo empezar. JUEZ: Cual es el numeral doctor. DEFENSA: Déjeme buscarlo, ya se lo voy a decir. JUEZ: Siento que usted me esta faltando el respeto y acá esta el alguacil. DEFENSA: En el código existe lo que establece el código orgánico procesal penal si yo he cometido un delito en la audiencia usted sabe cual es el procedimiento. JUEZ: Doctor déle la palabra a su socio, que esta pidiendo la palabra por favor se puede sentar….” SEGUIDAMENTE LA JUEZ DEL TRIBUNAL LE SOLICITA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. RICARDO DREIKHA QUE TOME PALABRA Y FUNDAMENTE LA RECUSACIÓN MOTIVADO A QUE EL OTRO DEFENSOR NO MENCIONO POR QUE NUMERAL DEL ARTICULO 89 DEL COPP LA RECUSABA, EXPONIENDO EL MISMO: “…En este acto formalmente doctora voy hacer el acto de recusación establecido en el articulo 89º en virtud de que usted en varias oportunidades le ha quitado el derecho de palabra a la victima incluso de manera respetuosa ignorando a esta defensa, en virtud de ello voy a solicitar y voy a recusar formalmente a usted como juez en este acto, en virtud de eso ciudadana juez voy a solicitar que este acto el día de hoy 08-03-2016 promoviendo como pruebas a mis tres testigos que son mi defendidos, sus padres que están acá presentes incluso, y que tome nota el secretario de los nombres y apellidos de cada uno presentes en el acto el día de hoy conjuntamente con el doctor, con el debido respeto voy a solicitar el nombre y apellido del doctor a fin de que también este como testigo presencial de los hechos, para verificar y esclarecer a una futura audiencia en una corte de apelaciones esa recusación apartando todo nosotros nos casamos en el articulo 89 de la constitución perdón del código orgánico procesal penal del 15 de junio de 2012 numeral 7º y el 8º que es la imparcialidad, en virtud de esto voy a solicitar que el acto el día de hoy sea nulo de toda caución, una vez retirada la presunta victima en este acto que fue presenciado inherente en el día de hoy invocando a ello, y pido que se deje constancia de la asistente que se encuentra en sala en el estrado el día de hoy, el nombre y apellido también lo voy a solicitar en este acto. Para el futuro voy a solicitar una entrevista por fiscalía de la ciudadana asistente, que comento antes de entrar a la audiencia en el despacho por la parte de secretaria que ella tenia un familiar que estudiaba en ese colegio y en virtud de ello ella sabia quienes eran los participantes que estuvieron ese día y que cometieron ese hecho, si ella lo dijo que lo diga en la fiscalía, inclusive ni se cual es el temor que le tienen a usted ciudadana juez con el debido respeto, que no sabes con lo que te vas a enfrentar con la ciudadana juez y aquí estamos en virtud de eso doctora ya repetí el numeral 7º y 8º articulo 89º COPP gaceta 6068º con decreto de rango valor y fuerza de la ley es la explicación de motivo, es todo…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DEL TRIBUNAL LE PREGUNTA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO SI TIENE ALGUN ARGUNMENTO (SIC) AL CUAL HACER REFERENCIA, MANIFESTANDO LA MISMA NEGATIVAMENTE, POR LO QUE LA JUEZ DEL TRIBUNAL EN VISTA DE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADALA JUEZ ACUERDA SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO A FIN DE TRAMITAR LA RECUSACION FORMULADA POR LA DEFENSA. Es todo…”


Es el caso Ciudadanos Magistrados, que dando respuesta a la incidencia, ante todo, solicito a esa digna Sala sea declarada INADMISIBLE la recusación planteada por partes de los abogados en ejercicios ALEJANDRO HERRADA y RICARDO DREIKHA DUMIAN, ya que la misma es extemporánea por cuanto no fue interpuesta en su debida oportunidad, ni en su modalidad tal como lo establece la norma en su articulado 96 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece “…hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”, (subrayado nuestro).
En cuanto a los numerales 7 y 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por las cuales los abogados me pretenden recusar, esta fuera de todo orden, ya que tal incidente en lo que respecta a mi persona, no puede ser motivo de preocupación ni para los adolescentes ni para los Drs. ALEJANDRO HERRADA y RICARDO DREIKHA DUMIAN, toda vez que en ningún momento un hecho pasajero como el que nos ocupa, puede nublar la objetividad que me caracteriza en mi fuero interno como juzgadora, tanto para respetar la objetividad procesal en el curso del procedimiento en su momento de dictar un pronunciamiento que sea producto de la verdad de los hechos, mâs acreditada por una de las partes en la oportunidad de dictarse. Por otro lado debo añadir, que no existe ningún tipo de antecedentes que pudiera afectar mi parcialidad y menos por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que en los hechos relatados por mi persona, se puede demostrar que como Juez de Juicio, dentro de mis facultades esta: dirigir el debate, ordenar la práctica de pruebas, exigir el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderar la discusión y resolver los incidentes y demás solicitudes de las partes y además impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, teniendo sumo cuidado de no coartar el derecho a la defensa, ni coartar el ejercicio a la acusación. También podrá limitar el uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos y mínimos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad. El poder de disciplina y dirección del acto estará a cargo del Juez Profesional quien tendrá facultades para mantener el orden y decoro durante el debate, llamar la atención, sancionar y en general tomar las medidas necesarias para su eficaz realización, todo ello de conformidad con el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El poder otorgado al Juez o Tribunal por el legislador e incluso repotenciado por jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, tiene por finalidad mantener el orden disciplinario del lugar, lo que incluye mensaje para los asistentes en general, a los que los obliga a guardar silencio durante el desarrollo del debate, a no producir disturbios, ni manifestaciones respecto del desarrollo del debate, siendo la única manifestación aceptada el silencio, para ello, el Juez Profesional después de declarar abierto el acto advertirá a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto. Ya que estamos dentro de un juicio educativo como lo establece nuestra ley especialísima en el articulo 543 el cual se le explicó en forma reiterada a los ciudadanos defensores, que los adolescente deben ser informados de manera clara y precisa por el órgano investigador y el Tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan; es menester resaltar que los ciudadanos defensores privados, durante el transcurrir del debate no atendieron al principio que aquí se describe, donde intentaron de forma sarcástica e irrespetuosa y retadora, causar un daño moral hacia mi persona al momento en que me encontraba actuando dentro de mis labores de una manera parcial. El legislador lo señala con la frase “…DIRIGIRÁ EL DEBATE…”, lo que comprende una serie de actos esenciales a la validez del proceso. La función de dirección, comprende toda la actividad dirigida a la regularidad del debate, por cuanto inclusive tiene facultad para ordenar la detención del autor en caso de que se cometa un delito en audiencia, es por lo que esta Juzgadora se pregunta, será qué los Defensores Privados tienen algún interés en dañar, descalificar o exponer al desprecio público la majestuosidad de un juez o de algún magistrado, son preguntas que debemos hacernos, cuando encontramos profesionales del derecho con esa actitud de agresividad ante el Poder Judicial, sobre todo ante mi persona quien ejercía como es costumbre las funciones jurisdiccionales propias e inherentes al cargo de juez, siempre apegada a las normas y principios Constitucionales y procesales, acorde con una conducta objetiva y expedita, tal como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden ideas, promuevo y hago valer por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias los siguientes medios probatorios que se anexan a la presente informe de Recusación: copia certificada, del acta del debate del juicio oral y privado efectuado en fecha 08-03-2016, CD de la grabación de dicho acto, donde ese evidencia la forma temeraria, retadora y falta de respeto por parte de los abogados litigantes ALEJANDRO HERRADA y RICARDO DREIKHA DUMIAN, así como su falta de ética profesional, testigos presénciales como lo fueron el alguacil de la sala, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal Cristian Catalan, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.330.655, Ciudadano Raine Umbría, Juez Itinerante de éste Circuito, quien solicito permiso a la Juez Titular del Tribunal para presenciar el juicio oral y privado motivado a que fue nombrado como Juez de Juicio en el Estado Portuguesa – Acarigua, acordando su presencia conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo las funcionarias Lina Pérez y Darcy Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.159 y V-11.202.538 respectivamente, Asistentes de la Juez titular del Tribunal, la Fiscal 112º del Ministerio Público Dra. Adriana Meaño y la Testigo que rendía declaración al momento en que se suscitaron los hechos, ciudadana Mariana Valeria Valdez Lemus, titular de la cedula de identidad Nº V-27.200.355, demostrando todo y cada uno de los señalamientos tanto de los hechos como el derecho, planteados en el presente escrito, en los cuales se demuestra no solamente la imparcialidad de mi parte, sino también la falta de respeto y la retaliación en contra de quien suscribe, por parte de los Abg. ALEJANDRO HERRADA y RICARDO DREIKHA DUMIAN, por ser malintencionada y temeraria dicha recusación que para criterio de esta Juzgadora, no tiene otro sentido que separarme de la causa injustificadamente.

SOLICITUD

Por lo anteriormente expuesto, ciudadanos Magistrados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, presento el presente informe de recusación ante ustedes, a los efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Cuerpo adjetivo Penal, considerando quien suscribe que la conducta asumida por este órgano jurisdiccional durante el presente proceso, siempre se ha ajustado al marco legal, y en respeto absoluto al debido proceso y de todas y cada una de las garantías Constitucionales y procesales, es por lo que le solicito a la Honorable Sala de la Corte Única de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer la presente RECUSACION que se declare INADMISIBLE la misma, por ser contraria a derecho y por no estar sustentada en motivo alguno que justifique la recusación solicitada, en vista, que no me rige intención o apreciación alguna en contra de la profesional de derecho y menos causal que me pudiera inhabilitar para seguir conociendo de la causa seguida a los adolescentes arriba referidos, que son objeto de su defensa profesional; es en razón de ello y actuando en base a los artículos, 5, 6, 7, 96, 97, 98 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, cúmplase con las formalidades de ley. Es justicia que espero merecer en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2016…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizado el escrito presentado por los profesionales del derecho ROBIN ALEJANDRO HERRADA Y RICARDO ANTONIO DREIKHA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.415 y 188.830, esta Alzada observa que los recusantes fundamentan su escrito señalando que la Jueza Primera (01º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión en el proceso que se le sigue a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en la continuación del debate de Juicio Oral y Privado, todo ello de conformidad en el numeral 7 del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”. en este sentido es necesario verificar si las circunstancias denunciadas en el escrito de recusación, han sucedido durante la actuación procesal de la recusada y si ello pone en peligro la imparcialidad de la jueza en sus actuaciones.

Con el objeto de decidir la presente incidencia, este Tribunal Colegiado una vez adminiculados y analizados el escrito de recusación, las pruebas ofrecidas por las partes, y el informe de la recusada, destaca que toda recusación ha de cumplir requisitos de fundamentación, puesto que es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación.
Como corolario de lo expuesto, tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:

“…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos debe estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se genero la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causa entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de este que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…”

Según la Doctrina Venezolana el Autor Gianni Alfonso Granadillo en su texto “Codigo Organico Procesal Penal” señala que:

“…la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del mismo al conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; en este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto…”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido mediante Sentencia Nº 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:

“…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…”

Precisado lo anterior en cuanto a la institución de la recusación es menester para esta Instancia Superior realizar un análisis minucioso de las actuaciones insertas al expediente como son el acta del juicio Oral y Privado y reproducción audiovisual contenida en el CD, constantes de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal Colegiado, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de lo cual se extrae lo siguiente:

“…EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ DEL TRIBUNAL TOMA PALABRA Y PASA A OBJETAR LA PREGUNTA FORMULADA POR LA DEFENSA PRIVADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: “…No entiendo las preguntas que le esta haciendo, con relación a el hurto que se esta llevando acabo, porque le pregunto sobre la marca del teléfono y todas esa cosas y aparte de eso le pregunta sobre una actividad, no entiendo cuales son las coherencias de la pregunta…”. POSTERIORMENTE LA DEFENSA RESPONDE: “…Doctora voy a aclarar porque usted en la apertura del juicio manifiesto que esto era un juicio educativo…”. EN ESTE MOMENTO SURGE UN DEBATE ENTRE LA JUEZ DEL TRIBUNAL Y LA DEFENSA PRIVADA: “…JUEZ: No esta hablando nada en relación. Se que es un juicio educativo. DEFENSA: Yo no estoy aquí para educar. JUEZ: No, vamos a entendernos, usted dice que el primer día de la apertura yo manifesté que éste es un juicio educativo. Pero esto no tiene nada que ver (la defensa interrumpe la exposición de la juez) vamos hablar de lo que dije doctor por favor respéteme. DEFENSA. Otra vez me esta interrumpiendo. JUEZ: No lo estoy interrumpiendo, solo que las preguntas que esta haciendo a la muchacha no tiene nada que ver el juicio. DEFENSA: Para mi si tiene sentido que ver, si quiere yo le respondo el procedimiento tiene que seguir y que la fiscalía objete. JUEZ: Pero respóndame ya que yo soy la que llevo el procedimiento.

En este mismo orden de ideas, se observa que la Juez a-quo solo realiza orientaciones y directrices para conducir el debate en ocasión a la declaración de la victima y en función de los Principios rectores del Juicio Oral y Privado, todo ello de acuerdo a lo previsto en el articulo339 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los Jueces de juicios pueden realizar preguntas en el debate, señalando la norma penal expresamente lo siguiente: “ …el juez o jueza moderara el interrogatorio y evitara que el o la declarante conteste preguntas capciosas, subjetivas o impertinentes, que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas…”, en este mismo sentido este Tribunal Colegiado considera que no le asiste la razón a los recusantes cuando señalan que la Juez de Primera Instancia se subrogo en las funciones del Ministerio Público al interrumpir a la defensa cuando este realizaba su intervención, no estando comprometida por su actuación la imparcialidad de la Juzgadora, por cuanto su función en la dirección del debate oral y privado se adecua a la actividad jurisdiccional del Juez.

De conformidad a lo que antecede este Tribunal Colegiado concluye que en el presente caso no se constata adelanto de opinión por parte de la Juzgadora de Instancia, de modo que al no encontrar esta Sala ninguna circunstancia que pudiere afectar de modo alguno la imparcialidad de la recusada, ni al observar tampoco en el ánimo de ésta, alguna expresión clara y precisa como para presumir razonablemente afectada su imparcialidad y objetividad, debe concluirse, que la impugnación formulada por los recusantes fue realizada sin sustento fáctico ni jurídico alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha nueve (09) de marzo de 2016, por los ciudadanos ROBIN ALEJANDRO HERRADA y RICARDO ANTONIO DREIKHA, en su condición de defensores privados de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRON, Juez Primero de Primera Instancia Nº 01 en funciones de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Presidente,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Los Jueces,



ABDON ALMEIDA CENTENO
PONENTE

LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


El Secretario,

JOEL BENAVIDES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


JOEL BENAVIDES








Exp: 1Oa 1153-16
AAB/AAC/LKLS/orle*