REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 07 de marzo de 2016
206º y 157º
RESOLUCIÓN:1861
EXPEDIENTE 1As 1144-16
PONENTE: LIZBETH LUDERT SOTO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2016, por la abogada Francis del Carmen Rivas Bernaez, Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación al artículo 84 ordinal 1º, ambos del Código Penal Venezolano de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que en esta misma fecha quedo constituida esta Corte Superior de la Sección de Adolescente de la siguiente manera: Juez Presidenta Anielsy Araujo Bastidas, Lizbeth Ludert Soto (Ponente); Abdón Almeida y Secretario Joel Benavides, situación que quedo plasmada en actas No. 548-16; 549-16; y 550-16 de Libro de Actas llevado por esta Corte Superior.
VISTOS: Esta Corte Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la abogada Francis del Carmen Rivas Bernaez, Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la sentencia dictada y publicada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, seguida a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA) encontrándose en el lapso legal establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto señala:
CAPITULO II
FUNDAMENTO DEL RECURSO
ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 444 Ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la infracción del Artículo 157 ejusdem, por cuanto la sentencia absolutoria, proferida por el Tribunal Segundo de Primera en Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal en Responsabilidad Penal del Adolescente, padece de Contradicciones Manifiestas en la Motivación del referido fallo.
PUNTO IMPUGNADO
Esta Representación Fiscal, discrepa tajantemente de la conclusión a la cual arribó la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual luego de haber recepcionado y evacuado los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Técnica de los hoy Jóvenes Adultos-Acusados (IDENTIDAD OMITIDA), al ponderar y valorar cada una de ellas, llegó a la errónea convicción de absolver a los mismos, por cuanto en criterio del suscrito, la Juzgadora arribó a esa conclusión en razón que al discriminar el contenido de cada prueba, analizarla y compararlas entre sí, si bien es cierto extrajo con exactitud lo que aportó cada medio de prueba y señaló que efectivamente el hecho informado por el Ministerio Público, ocurrió como es el Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Instigador en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondía al nombre de JESÚS ALEXANDER NUÑEZ, y se confirmó, sin embargo, al emitir el dispositivo del fallo fue adverso al convencimiento que le dio cada medio de prueba.
Previo al análisis del fundamento de la presente denuncia, para mayor comprensión de la misma, considero pertinente y de vital importancia, traer a colación lo que debemos entender por motivación de la sentencia, así como la finalidad de la misma, a tal efecto tenemos:
…Omissis…
En el caso de marras y en criterio de esta Representación Fiscal, el conflicto de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual absuelve a los hoy Jóvenes Adultos-Acusados (IDENTIDAD OMITIDA), con la Ley, estriba en que existe una contradicción en la motivación de la misma (…).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, los representantes Defensores de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), no presentaron escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Esta Alzada, constata del escrito de apelación, que la ciudadana Francis del Carmen Rivas Bernaez, Fiscal Provisoria Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación al artículo 84 ordinal 1º, ambos del Código Penal Venezolano de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “No haber prueba de su participación”.
A consideración del Ministerio Público la Juez a quo al analizar los medios de pruebas arribados al juicio oral y público lo realizo de forma contradictoria, por lo que solicita la nulidad de la sentencia impugnada.
Por otra parte, se deja constancia que la Defensa no presento su debida contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE CONFIRMA.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que pongan fin al juicio o impidan su continuación, causal de admisibilidad en que se subsume el presente recurso, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Corte Superior observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Se fija para el noveno (9º) día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las once 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la audiencia que a tal fin se fija para el 09° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las once 11:00 horas de la mañana, para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Los Jueces,
LIZBTH LUDERT SOTO
PONENTE ABDON ALMEIDA CENTENO
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
EXPEDIENTE 1As 1144-16
LPC/AAB/JB
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