REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 08 de marzo de 2016
205° y 156°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1862
EXPEDIENTE: 1Aa 1149-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, interpuesto por la Abogada, CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal 111º del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual decretó Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de diciembre de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…CUARTO: Se acuerda imponer al adolescente, en virtud de lo manifestado por el Defensor Privado, la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Sic) referente a la presentación de tres (3) personas idóneas y en consecuencia se desestima la petición fiscal de que se imponga la medida de prisión preventiva. …”
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, así como el literal “g” que establece: Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la Ley. Al respecto esta Corte observa que son recurribles las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 582 eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal 111º del Ministerio Publico, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 14 de diciembre de 2015, la Abogada, CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal 111º del Ministerio Publico, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 10 de Enero de 2015, donde se deja constancia que desde el día 08-12-2015 (exclusive) hasta el día 16-12-2015 transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo presentado el escrito de apelación en fecha 14-12-2015, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio veintiuno (21) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al Defensor Privado Gustavo José Prada, librada por el Juzgado Quinto (05º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha siete (07) de enero de 2016; no dando contestación alguna al recurso de apelación, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal 111º del Ministerio Publico y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Los Jueces
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Presidente (e),
LIZBETH LUDERT SOTO.
ABDON ALMEIDA CENTENO
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JOEL BENAVIDES.
EXP. Nº 1Aa 1149-15
AAB/LLS/AAC/ih.