REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Viernes dieciocho (18) de Marzo de 2016
205 º y 156 º

Exp. Nº AP21-R-2016-000178
Asunto Principal Nº AP21-L-2015-003863.

PARTE ACTORA: NANCY HERNANDEZ DE RICO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 2.993.290.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDA BEST, abogada inscrita en el IPSA bajo el No. 238.688.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº.38, Tomo.85-A-Sgdo, de fecha 19/07/1982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY JOSE APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 44.438.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada FERNANDA BEST, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada FERNANDA BEST, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibidos los autos en fecha 26 de febrero de 2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes 14 de marzo de 2016, a las 2:00 P.M.;, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:



II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FERNANDA BEST, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por la ciudadana NANCY HERNANDEZ DE RICO, contra la empresa ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A, en la cual se señalo lo siguiente:

“…En el día hábil de hoy 11 de febrero de 2016, , siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la falta de de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa asimismo de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada FERNANDA BEST, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por la ciudadana NANCY HERNANDEZ DE RICO, contra la empresa ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A.


CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada FERNANDA BEST, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo del juicio incoado por la ciudadana NANCY HERNANDEZ DE RICO, contra la empresa ALMACENES TOLEDO PLAZA, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE