REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes ocho (08) de Marzo de 2016
205 º y 156 º

Exp. Nº AP21-R-2014-001964
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-002618.

PARTE ACTORA: PEDRO LUIS AMBRONA VALERA y WUILMER ALEXIS MUÑOZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.510.583 y 14.326.573 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAREMI SILVA GRACIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 47.247.

PARTE DEMANDADA: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 18.154.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el IPSA N° 47.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2015 emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el IPSA N° 47.247, apoderada de la actora, contra la decisión de fecha 20-4-2015 emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 17-2-2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Miércoles 02 de marzo de 2016, a las 2:00 P.M.;, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el IPSA N° 47.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2015 emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos PEDRO LUIS AMBRONA VALERA y WUILMER ALEXIS MUÑOZ VASQUEZ, contra el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos PEDRO LUIS AMBRONA VARELA y WUILMER ALEXIS MUÑOZ VAZQUEZ, en contra el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el IPSA N° 47.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2015 emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos PEDRO LUIS AMBRONA VALERA y WUILMER ALEXIS MUÑOZ VASQUEZ, contra el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada NAREMI SILVA GRACIA, inscrita en el IPSA N° 47.247, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2015 emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos PEDRO LUIS AMBRONA VALERA y WUILMER ALEXIS MUÑOZ VASQUEZ, contra el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE