REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000121
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO PLAZA SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.871.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PITER GONZÁLEZ SALAYA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.870. (ff.32 al 35 / 1ª pieza).
PARTE DEMANDADA: UNIFEDO INTERAMERICANA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Diciembre de 1972, anotada bajo el N° 37, Tomo 153-A-pro, reformada mediante acta de fecha 21/12/1992, registrada bajo el n° 61, tomo A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS Y ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 76.631, 111.371 y 104.971, respectivamente (ff.46 al 49 / 1ª pieza).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada, previa Distribución de ley, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y demandada contra la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Felipe Plaza contra Unifedo Interamericana S.A.
Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora apelante, ciudadano abogado PITER GONZALEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.870, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FELIPE ANTONIO PLAZA OCHOA, desiste de la apelación ejercida en fecha 03 de febrero de 2016, contra la decisión de fecha 04 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido y respecto del desistimiento del recurso de apelación, debe señalarse que es un mecanismo a través del cual la parte que lo formula renuncia al derecho de que sea revisada la sentencia por un juez de instancia superior, con lo cual debe entenderse que el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho establecido en el fallo. Por otro parte, el desistimiento del recurso de apelación no requiere del consentimiento o adhesión de la parte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga.
Sobre el desistimiento, se ha señalado que es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado, de manera directa, ya de la acción o bien del procedimiento o de algún recurso que hubiere interpuesto, para lo cual se requiere que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma auténtica y que se haya realizado en forma pura y simple, sin estar sujeto a términos, condiciones o reserva alguna (Vid. Sentencia número 10 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2003), requiriéndose de igual manera que quien desista tenga expresa facultad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, ello en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Así lo expuso en reciente sentencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, en la cual se estableció lo siguiente:
“…En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil....”
Siendo ello así, visto el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por parte del apoderado judicial de la parte actora, se procedió a verificar la diligencia de fecha 18 de marzo de 2016 cursante a los folios 248 al 249 del expediente, mediante la cual el abogado Piter González Salaya, de acuerdo al poder que riela a los folios 32 al 35 del presente expediente el abogado en cuestión tiene expresas facultades para Desistir y Disponer del derecho en litigio, con lo cual entiende este Juzgador que el referido abogado tiene expresa facultad de disposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; evidenciando de igual manera que dicho desistimiento no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres ni atenta contra normas de orden público, razón por la cual se le imparte la debida Homologación y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
En este sentido, se deja constancia que queda pendiente dilucidar la apelación ejercida por el representante judicial de la parte demandada, siendo que a tal fin esta Alzada procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día 14 de abril de 2016, a las 11:00 am, oportunidad que se ratifica en esta sentencia.
III
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora; todo en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano FELIPE ANTONIO PLAZA OCHOA contra la empresa UNIFEDO INTERAMERICANA S.A. plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
EL JUEZ
BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2016-000121
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