REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

204 ° y 155 °

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Exp Nº AP21-R-2016-000128

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE COLMENAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15.169.635

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.399

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PREGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 53, tomo 194-A-Sgdo, de fecha 27 de agosto de 2009 y en forma personal y solidaria a los ciudadanos EVELYN ANDREINA SOUSA DE PONTE y JOAO DE JESUS SOUSA VALENTE, titulares de la cédulas de identidad N° 15.178.391 y 6.248.060, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JOHN ADRIAN DONZALLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.343

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luis González García, en su condición de apoderado judicial del accionante, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2015, por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión contra el auto de fecha 19 de octubre de 2015, por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se resuelve.-

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) a las 11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta interpuesto por el abogado José Luis González García, en su condición de apoderado judicial del accionante, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2015, por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesta por la abogada José Luis González García, en su condición de apoderado judicial del accionante, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2015, por el Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

DIOS Y FEDERACIÓN


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2016-000128
FIHL