REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2014-000311

ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, martes primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la entidad de trabajo SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A., (SUVINCA), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0264/2014 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ,, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente por sí o por apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Procuraduría General de la República la abogada Diorelys Montalvo, inscrita en el IPSA bajo el n° 137.737, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado José Luis Alvarez en su carácter de fiscal Octogésimo cuarto (84°) del Area Metropolitana de Caracas y Vargas. Y la comparecencia de los abogados Jaime Pirela e Isabel Pérez, inscritos en el IPSA bajo los n° 107.157 y 112.009, respectivamente. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, la Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado la Juez concedió a los apoderados judiciales del tercero interesado el derecho de palabra quienes consignaron escrito de alegatos y conclusiones en cinco (05) folios útiles y solicitaron se declare desistida la causa, vista la incomparecencia del recurrente. Por su parte se le concedió la palabra a la representante de la Procuraduría General de la República quien consigno en un (01) folio útil el oficio poder que la acredita como representante de la misma, solicitando se declare desistido el recurso de nulidad. Y el representante del Ministerio público señalo que en este proceso actuando de buena fé solicita se declare las consecuencias procesales de conformidad con lo establecido en el Art 70 de la LOJCA. En este estado, la Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 70 LOJCA, se declara desistida la demanda, y por ello, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA LA DEMANDA DE NULIDAD incoada por la entidad de trabajo SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A., (SUVINCA), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0264/2014 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley, se considera a la misma –al acta- como la SENTENCIA escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior. 2°) No se condena en costas al accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento de la demanda la Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

LA JUEZ DE JUICIO,
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BEATRIZ PINTO C.
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIETE
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LA REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
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LA SECRETARIA,
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VIVIANA PÉREZ



AP21-N-2014-000311.
1 pieza.-
BPC/kdcp.-