REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002786
PARTE ACTORA: JESUS ALIRIO ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA RESTAURANT RIAS GALLEGAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de marzo de 2016, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ALIRIO ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 25.263.038, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, y el abogado JOSE GREGORIO BLANCA, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.013, quien actúa como apoderadazo judicial de la parte demandada, CERVECERÍA RESTAURANT RIAS GALLEGAS C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS: 389.803,05), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 52.051,75), el cual se cancelará de la siguiente manera; el monto que se encuentra depositado por ante este Circuito Judicial del Trabajo, a través del Expediente No. AP21-S-2015-001665, el cual cursa por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y el remanente, es decir, la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 12.051,55), el cual se propone cancelar a través de cheque a favor del demandante JESUS ALIRIO ARIAS, el cual se propone cancelar para el día LUNES 14 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:30 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago mi representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda ni con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos. En este estado la parte actora y su apoderada judicial manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio, ni diferencia alguna por la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.- EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE POR CUANTO NO SE PUDIERON IMPRIMIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, EN VIRTUD DE NO HABER TONER NI IMPRESORA EN LOS TRIBUNALES, PISO 2, POR ESA RAZON NO SON SUSCRITAS POR LAS PARTES, EL SECRETARIO NI EL JUEZ

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA