REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000293
PARTE ACTORA: NAYBET DEL CARMEN MACHADO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ALO24, C.A., LUIS JOSE GUERRA TINEO y ROBERTO RICARDO VASQUEZ RUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GREGORIO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado GERMAN GERGORIO ACOSTA BALDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.606, el cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, SERVICIO ALO24, C.A., LUIS JOSE GUERRA TINEO y ROBERTO RICARDO VASQUEZ RUZ, constante de 6 folios y anexos constantes de 4 folios; se deja expresa constancia de que la parte actora NAYBET DEL CARMEN MACHADO LOPEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 205 °. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA