REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-000338
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.519.528.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 64.738.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA CAROLINA DOLORES SERRANO, RAQUEL MENDOZA DE PARDO, MARGARITA NAVARRO DE ROUZI, WILMER ALEXANDER PEREIRA DURAN, DORIS CAROLINA BOUQUET OROZCO, MARIA GABRIELA CÁRDENAS NUÑEZ, LUIS ENRRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, VIVIAN CAROLINA RIVERO GUTIERREZ, DESIREE COSTA FIGUEIRA, ALEJANDRO ANDRÉS ARMAS EDUARDO, RAFAEL ANTONIO DE LEON, SULVEYS MOLINA COLMENAREZ, KATHERYNE REYES DÍAZ, PEDYMAR GARCÍA RODRÍGUEZ, REINELSY GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIANA VELASQUEZ CASTRO, ALEXANDRA ENDRES LOZADA, MARIA ALEXANDRA GONZALEZ BATTAGLINI, CARLA DEL CARMEN ARANGUREN BOLIVAR, LENA LOBO BRAZÓN, ELIZABETH MAESTRE ESPINOZA, CAROLINA OTTO CAMACARO, AILEEN LYNETTE FIGUEROA MOLINA, ALEJANDRO FRANCISCO RAMÓN SCOVINO, JAILYN JOHANNA MENDEZ SERRANO, ANAIS DEL CARMEN HERNANDEZ QUINTANA, EDGAR ALFOSO PRADO ACEVEDO, MANUEL ALEJANDRO MURGA BARAJAS, CRISTINA BLANCO Y MARIA MARGARITA GOMEZ GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 123.249, 5.543, 15.452, 117.790, 45.994, 117.496, 91.955, 64.623, 112.039, 145.469, 111.431, 91.319, 70.040, 134.752, 120.882, 145.809, 171.515, 163.164, 134.853, 114.785, 165.423, 164.423, 164.182, 123.535, 180.104, 154.778, 180.165, 154.907, 178.503, 219.255 y 111.451, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por escrito de fecha 26 de mayo de 2015, suscrito por la abogada CRISTINA BLANCO GONZÁLEZ, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa por la experto contable MIGDALY ISTURIZ, en fecha 21 de mayo de 2015.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados COSME PARRA Y LENOR RIVAS a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Noviembre de 2014, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos.
INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGUEDAD:
Alega el impugnante:
“…Los montos calculados por el experto contable resultan excesivos toda vez que los mismos se realizaron fuera de los límites del fallo, en vista de que el experto contable realizó los cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria por el retraso en el pago de prestaciones sociales desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo fecha, esta última la cual no fue fijada por el juez ya que como se puede desprender de la sentencia dictada por el juzgado superior tan sólo se ordenó que los cálculos de intereses moratorios y corrección monetaria debían realizarse desde la fecha de culminación de la relación laboral, pero no estableció, señaló o fijo que estos cálculos debían computarse hasta la fecha de ejecución del fallo.
Así pues es conveniente advertir que como se desprende de autos y de la misma sentencia por el juzgado séptimo superior del trabajo en fecha 20 de noviembre de 2014, al trabajador ÓSCAR GUEVARA se le pagaron sus prestaciones sociales en fecha 6 de septiembre de 2013 es decir, mi representada si dio cumplimiento el pago de la prestación de antigüedad del demandante Óscar Guevara.
En vista de lo anterior, el juez condenó a la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda al pago de los intereses moratorios y corrección monetaria por retraso en el pago de las prestaciones sociales, en consecuencia, los cálculos de estos concepto deben realizarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en que efectivamente se realizó el pago de las prestaciones sociales es decir desde el 30 de abril de 2013 hasta el 6 de septiembre 2013, y así solicito sea declarado por este tribunal.
Para concluir no resta más para esta representación judicial que advertir la improcedencia del dictamen presentado por el experto designado toda vez que el mismo consideró que los cálculos de los intereses moratorios y corrección monetaria por retraso en el pago de prestaciones sociales debían elaborarse hasta la fecha de ejecución del fallo, es decir, una fecha errada y decidida unilateralmente por el experto que se aleja de los límites establecidos por el juez en el fallo y muy distinto al real pues la alcaldía del Municipio sucre del Estado Miranda cumplió con la obligación del pago de prestaciones sociales en fecha 6 septiembre del 2013, por lo cual la experticia complementaria del fallo incremento de manera excesiva el monto calculado en cuanto a los intereses moratorios y corrección monetaria por retraso en el pago de prestaciones sociales, y así solicito sea declarado por este tribunal...”

La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de Noviembre de 2014, que señala:
“…En tal sentido, en atención al cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT desde la fecha de finalización de la relación de trabajo…”.

Análisis: Se observo en la experticia impugnada que el experto efectuó el cálculo de los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria del monto de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 94.655,53), monto este, que se encuentra incluido en el pago de liquidación efectuada por la Alcaldía en fecha 6 de Septiembre de 2013, y vista la motiva de la sentencia del Superior donde alega:
“…Por su parte, el a-quo mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2014, estableció, respecto en cuanto a los puntos que nos interesan, que:
“…sobre el reclamo por retardo en el pago de sus prestaciones sociales, por cuanto la parte actora alego en su escrito libelar que la Alcaldía tenía hasta el 10 de junio, para cancelar las prestaciones sociales, siendo que las mismas fueron canceladas el 06 de septiembre de 2013, la cantidad de Bs. 94.655,53…”.
Visto que efectivamente la Alcaldía pago las Prestaciones Sociales en fecha 06 de Septiembre de 2013, no podía el experto efectuar dicho calculo mas allá de la fecha en que la Alcaldía cumplió con la obligación, por lo tanto prospera dicha impugnación y por consiguiente debe ser declarada con lugar la misma y se procede al recalculo de estos conceptos según se especifica en los siguientes cuadros:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
30/04/13 06/09/13 Días Sociales Mensual Mensual

30/04/13 30/04/13 1 94.655,53 15,09% 0,04% 39,68 39,68
01/05/13 31/05/13 31 94.655,53 15,07% 1,30% 1.228,34 1.268,02
01/06/13 30/06/13 30 94.655,53 14,88% 1,24% 1.173,73 2.441,74
01/07/13 31/07/13 31 94.655,53 14,97% 1,29% 1.220,19 3.661,93
01/08/13 31/08/13 31 94.655,53 15,53% 1,34% 1.265,83 4.927,77
01/09/13 06/09/13 6 94.655,53 15,13% 0,25% 238,69 5.166,46

Total Intereses Moratorios 5.166,46
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias

Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor Sin Desp.
30/04/13 06/09/13 Dias Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
30/03/13
30/04/13 30/04/13 30 94.655,53 358,80 344,10 0,0427 0,0413 0,0014 134,79 29 29
01/05/13 31/05/13 31 94.790,32 380,70 358,80 0,0610 0,0610 5.785,70
01/06/13 30/06/13 30 100.576,02 398,60 380,70 0,0470 0,0470 4.728,95
01/07/13 31/07/13 31 105.304,97 411,30 398,60 0,0319 0,0319 3.355,18
01/08/13 31/08/13 31 108.660,14 423,70 411,30 0,0301 0,0165 0,0136 1.479,45 17 17
01/09/13 06/09/13 30 110.139,59 442,30 423,70 0,0439 0,0351 0,0088 967,00 24 24

Total Corrección Monetaria 16.451,06

Conforme al análisis antes descrito, se declara CON LUGAR la impugnación.
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada, determinados de la siguiente manera: para la auxiliar de justicia MIGDALY ISTURIZ (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los y los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en la cantidad de SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (BS: 7.080,00), en base a las dos (02) horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (3.540,00 la hora), equivale a esa cantidad. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Lic. COSME PARRA Y LENOR RIVAS, en 3 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en el acta de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 14 de Marzo de 2016, y los cálculos que conjuntamente realizaron con este Juzgado y que fueron debidamente discutidos en la referida audiencia; es criterio de este Tribunal que los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio de Contadores Bs. 3.180,00 por hora de trabajo, todo esto implica que le corresponde la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.540,00), para cada experto. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el LIC. MIGDALY ISTURIZ. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 89.022,25), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN


Retardo en el Pago de las prestaciones 10/06/13 06/09/13 24.250,60
Diferencia Pensión de Jubilación 01/05/13 31/01/14 16.513,11
Diferencia de Aguinaldo 2013 5.504,34

Sub-Total a Pagar 46.268,05

Intereses Moratorios de la Antigüedad 30/04/13 06/09/13 5.166,46
Corrección Monetaria de la Antigüedad 30/04/13 06/09/13 16.451,06
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 21.136,68

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 89.022,25

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ
Abg. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO.
La Secretaria

Abg. MIRIANKY ZERPA