REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003639
PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO BAYON SUARREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MARQUEZ ESCALONA
PARTE DEMANDADA: GRUAS AMERICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de marzo de 2016, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado MIGUEL ANTONIO MARQUEZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 222.132, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MAURO ANTONIO BAYON SUAREZ y el abogado JOSE GREGORIO FAZIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.790, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, GRUAS AMERICO, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 529.745,86), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, proponemos en nombre de nuestra representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS: 155.251,80), el cual se cancelará en fecha LUNES 14 DE MARZO DE 2016 a las 10:30 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en un solo pago, a través de cheque a favor del demandante MAURO ANTONIO BAYON SUAREZ, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago mi representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda, ni por ninguna diferencia con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ambos. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA