REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2015-001089
Visto que en fecha 2 de Marzo de 2016 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana TANIA VALENTINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-10.186.187 en su carácter de parte actora debidamente representada por el Abogado SOCRATES CALDERON, inscrito el IPSA bajo el N° 46.789 y por la otra los abogados MARIANELA CASTRO MATA y FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, inscritos en el IPSA bajo los números 75.410 y 87.287 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, plenamente identificados en autos, en el cual las partes en la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 160.000,00que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria ( Venezolano de Crédito) Número 00064568 a favor de la parte actora; cantidad que corresponde ín tegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, solicitando se homologue la transacción, copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y se ordene el cierre y archivo del expediente.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la trabajadora con la asistencia de abogado así como los apoderados judiciales de la parte demandada, facultada para transigir este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por último se acuerda las copias certificadas solicitadas y ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Líbrese oficio. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana TANIA VALENTINA GONZALEZ y la parte demandada CARDON IV, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Mirianky Zerpa
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