REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2016-000034.-
Por cuanto en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-15-4786, siendo juramentada en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil dieciséis (2016); en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 29/02/2016 el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente entidad de trabajo INVERSIONES R.6 99, C.A.., y la ciudadana SANDRA ELENA OSPINO HERRERA titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.146; en su carácter de parte oferida debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.662, presentaron escrito transaccional, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el referido escrito se observa que las partes realizan recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Bs 71.776,63 que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción el mencionado oferido, mediante un (1) cheque número27613760, emitido a nombre de la parte oferida el cual anexa copia simple al expediente; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda las copias certificadas en el escrito de transacción. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo. INVERSIONES R.6 99, C.A., a favor de la ciudadana SANDRA ELENA OSPINO HERRERA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
El Secretario,
Abg. Mirianky Zerpa
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mirianky Zerpz
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