REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2004-003091.

Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia Licenciados Ildemary Granado y Eddy José Lara González, Contador Público y Economista, bajos los números 41.384 y 5.932 respectivamente, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de loa referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre de 2014, actualizados a Enero 2015 y Vigentes a partir del 01/02/2015 establece en el artículo 10:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre”.

Pues bien, esta Juzgadora pasa a establecer que se requirió 2 horas por la asesoría que realizaron, encontrándose justificado de acuerdo a la impugnación efectuada y los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Séptimo (7) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/04/2015, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 2 horas esto da la cantidad de Bs. 6.360.00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los auxiliares Ildemary Granado y Eddy José Lara González para cada uno. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano GERMAN EDUARDO DUQUE CORREDOR, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).


LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA