REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).

205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-001695

DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 2.184.644

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÈ RAMON MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.777.

PARTE DEMANDADA: SERVIPRICA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, contra la empresa SERVIPRICA C.A. la cual fue recibida y admitida por el Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 10 de junio de dos mil quince (2015), y debidamente notificada la parte demandada para la Audiencia Preliminar, el día 15/02/2016, de lo cual dejó constancia la Secretaria, el 18/02/2016.

En fecha 03 de marzo de 2016, Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el conocimiento del presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día en cuestión a las 10:00am., compareciendo a la misma únicamente la parte actora ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, asistido por su apoderado judicial JOSÈ RAMON MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.777; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidenció de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

En tal sentido, este Tribunal con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 eiusdem, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las partes desde el 14 de Marzo de 2014; desempeñando el cargo de “OFICIAL DE SEGURIDAD”, hasta el 15 de Marzo de 2015, fecha en la cual renuncio, total de tiempo de trabajo un (01) año. Así se establece

SEGUNDO: En cuanto a los salarios devengados, se observó que de acuerdo a la tabla anexo al libelo de la demanda fueron los siguientes:

2014:
Marzo: Bs. 3.270,30
Abril: Bs. 3.270,30
Mayo: Bs. 4.251,78
Junio: Bs. 4.251,78
Julio: Bs. 4.251,78
Agosto: Bs. 4.251,78
Septiembre: Bs. 4.251,78
Octubre: Bs. 4.251,78
Noviembre: Bs. 4.251,78
Diciembre: Bs. 4889,11. Así se establece.

2015:
Enero: Bs. 5.622,48
Febrero: Bs. 5.622,48
Marzo: Bs. 5.622,48. Así se establece.

En este sentido, el último salario mensual base devengado fue de Bs. 5.622,48, equivalente a una remuneración diaria de Bs. 187.42 y un salario integral diario de Bs. 211,49. Así se establece.


TERCERO: Con relación a los conceptos reclamados por el trabajador en libelo, demandó lo siguiente:

1.- Prestación de antigüedad: 75 días x 211,49: Bs. 13541.84

2.- Vacaciones fraccionadas: 15días x 187,42: Bs. 2.811,3

3.- Bono vacacional fraccionado: 15 días x 187,42: Bs. 2.811,3

4.- Utilidades: 7,5 días x 187,42Bs. 1.405,65.

5 - Intereses sobre prestaciones: Bs. 925.70

6- intereses de mora

7.- Corrección monetaria e intereses. Así se establece


CUARTO: Admitidos como se tienen los hechos anteriormente señalados, procede este Juzgadora a revisar los conceptos demandados por la parte actora y establecer lo que le corresponda, en cuanto sean procedentes en derecho, como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes. Considerando esta Juzgadora que los conceptos reclamados no son contrarios a derecho; no obstante, se pudo verificar que los cálculos de algunos conceptos demandados, no se efectuaron correctamente, en consecuencia, pasa esta Juzgadora a la determinación de los mismos y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; queda admitido que la parte demandada le adeuda al ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ por prestaciones sociales y otros conceptos los siguientes:

1) Prestación de antigüedad:

Conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, procediendo a realizarse el calculo a continuación:






PERIODO Total salario incidencia SALARIO DIARIO Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario integral Días antigüedad Antigüedad mensual Antigüedad acumulada
Mar-14 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 0,00 0,00 0,00
Abr-14 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 0,00 0,00 0,00
May-14 4.251,78 141,73 6,30 11,81 159,84 15,00 2.397,53 2.397,53
Jun-14 4.251,78 141,73 6,30 11,81 159,84 0,00 0,00 2.397,53
Jul-14 4.251,78 141,73 6,30 11,81 159,84 0,00 0,00 2.397,53
Ago-14 4.251,78 141,73 6,30 11,81 159,84 15,00 2.397,53 4.795,06
Sep-14 4.251,78 141,73 6,30 11,81 159,84 0,00 0,00 4.795,06
Oct-14 4.251,78 141,73 6,30 11,81 159,84 0,00 0,00 4.795,06
Nov-14 4.251,78 141,73 6,30 11,81 159,84 15,00 2.397,53 7.192,59
Dic-14 4.889,11 162,97 7,24 13,58 183,79 0,00 0,00 7.192,59
Ene-15 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 0,00 0,00 7.192,59
Feb-15 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 15,00 3.170,45 10.363,05
Mar-15 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 0,00 0,00 10.363,05

Ahora bien, el literal “c” del artículo 142 eiusdem, prevé una base de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario, pasando esta Juzgadora a determinarlo a continuación:


ULTIMO
SALARIO
MENSUAL SALARIO
DIARIO Alícuota
de
bono
vacacional Alícuota
De
utilidades Salario integral
5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36


Concepto N° de días Salario Integral Total
Prestaciones, literal “c” Art. 142 LOTTT 30 Bs. 211,36 Bs. 6.340,8





En este sentido, le corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.363,05, que es el monto que resultó mayor entre los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, por este concepto. Así se decide.

2) Intereses de las prestaciones articulo (Art. 143 LOTTT):

Le corresponde por este concepto la cantidad de ochocientos setenta y ocho bolívares con 91/100 (Bs. 878,91), calculado de la siguiente forma:

PERIODO Antigüedad acumulada Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado
Mar-14 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-14 0,00 0,00 0,00 0,00
May-14 2.397,53 15,54 31,05 31,05
Jun-14 2.397,53 15,56 29,02 60,06
Jul-14 2.397,53 15,86 31,69 91,75
Ago-14 4.795,06 16,23 64,85 156,60
Sep-14 4.795,06 16,16 64,57 221,18
Oct-14 4.795,06 16,65 66,53 287,71
Nov-14 7.192,59 16,96 101,66 389,36
Dic-14 7.192,59 16,85 101,00 490,36
Ene-15 7.192,59 16,76 100,46 590,82
Feb-15 10.363,05 16,65 143,79 734,60
Mar-15 10.363,05 16,71 144,31 878,91



3) Vacaciones 2014-2015 (Art. 190 LOTTT):


Conceptos N° de días Salario Normal
diario Total
Vacaciones
2014-2015 15 187,42 2.811.3
Total 15 Bs. 2.811.3






Le corresponde al demandante por vacaciones la cantidad de Bs. 2.811.3, Así se decide.

4) Bono vacacional (Art. 192 LOTTT):

Conceptos N° de días Salario Normal
diario Total
Bono vacacional
2014-2015 15 187,42 2.811.3
Total 15 Bs. 2.811.3









5) Utilidades (Art. 131 LOTTT):

Conceptos N° de días Salario Normal
diario Total
Utilidades
2014-2015 30 187,42 5.622,6
Total 30 Bs.5.622,6









6) INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:

Se calculara sobre la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 11.241,96) correspondiente al monto de prestaciones sociales mas sus intereses, desde el 15 de marzo de 2015 (fecha de terminación del nexo) hasta el efectivo pago, de acuerdo a los boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, esta Juzgadora justifica que los mismos se calculan hasta diciembre 2015, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela,; indexación conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. En consecuencia, le corresponde a la actora por indexación la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETECON 81/100 CENTIMOS.- (Bs. 8.637,81), que se calcula de la forma que a continuación se detalla:


Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto Capital a indexar Indexación del mes
Mar-15 949,1 1.000,2 0,05384 0,02953 31 14 17 11.241,96 331,92
Abr-15 1.000,2 1.063,8 0,06359 0,06359 30 0 30 11.241,96 714,85
May-15 1.063,8 1.148,8 0,07990 0,07990 31 0 31 11.241,96 898,26
Jun-15 1.148,8 1.261,6 0,09819 0,09819 30 0 30 11.241,96 1.103,84
Jul-15 1.261,6 1.397,5 0,10772 0,10772 31 0 31 11.241,96 1.210,99
Ago-15 1.397,5 1.570,8 0,12401 0,05600 31 17 14 11.241,96 629,59
Sep-15 1.570,8 1.752,1 0,11542 0,05771 30 15 15 11.241,96 648,77
Oct-15 1.752,1 1.951,3 0,11369 0,11369 31 0 31 11.241,96 1.278,12
Nov-15 1.951,3 2.168,5 0,11131 0,11131 30 0 30 11.241,96 1.251,35
Dic-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,05071 31 13 18 11.241,96 570,13
Total: 8.637,81


7) INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (LITERAL “F” ART. 142 LOTTT):

Estos intereses serán calculados sobre la cantidad de Bs. 11.241,96; que corresponde a las prestaciones sociales más sus intereses; desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 23/03/2015 (sexto día hábil siguiente a la terminación de la relación de trabajo), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; hasta el pago efectivo, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País, justificando que los mismos se calculan hasta enero 2016, toda vez que es la información hasta ahora publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, en consecuencia, le corresponde a la actora el pago de Bs. 2.147,78. Lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:




PERIODO TOTAL CONDENADO Intereses BCV Interés mensual Interés acumulado
Mar-15 11.241,96 18,87 53,03 53,03
Abr-15 11.241,96 19,51 182,78 235,81
May-15 11.241,96 19,46 182,31 418,11
Jun-15 11.241,96 19,68 184,37 602,48
Jul-15 11.241,96 19,83 185,77 788,25
Ago-15 11.241,96 20,37 190,83 979,09
Sep-15 11.241,96 20,89 195,70 1.174,79
Oct-15 11.241,96 21,35 200,01 1.374,80
Nov-15 11.241,96 21,33 199,83 1.574,63
Dic-15 11.241,96 21,03 197,02 1.771,64
Ene-16 11.241,96 20,61 193,08 1.964,73
Feb-16 11.241,96 19,54 183,06 2.147,78





8) INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

En cuanto a este punto, visto que la notificación de la parte demandada fue el 15/02/2016 fecha a partir de la cual se debe realizar el respectivo calculo; y en virtud de que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


9) INTERESES DE MORA DE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS:

Intereses que se causan desde el 15/02/2016 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia N° 1273 de fecha 12/11/2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, visto que a la fecha en que se esta publicando el presente fallo solo ha sido publicada la tasa de interés hasta febrero de 2016 (Ver página www.bcv.org.ve), en consecuencia, este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución. Así se establece.
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTO
Prestación de antigüedad Bs. 10.363,05
Intereses de las prestaciones Bs. 878,91
Vacaciones 2014-2015 Bs. 2.811.3
Bono vacacional 2014-2015 Bs. 2.811.3
Utilidades 2014-2015 Bs. 5.622,6
Indexación de las prestaciones sociales Bs. 8.637,81
Intereses de mora por falta de
pago de las prestaciones
sociales
(literal “F” Art. 142 LOTTT) Bs. 2.147,78

Total: Bs. 33.272,75



Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 75/100 (Bs.33.272,75), que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.

En tal sentido, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.

Como corolario de las consideraciones señaladas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, contra la empresa SERVIPRICA C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de antigüedad: Bs. 10.363,05, Intereses de las prestaciones: Bs. 878,91, Vacaciones 2014-2015: Bs. 2.811.3, Bono vacacional 2014-2015: Bs.2.811.3, Utilidades 2014-2015: Bs.5.622,6, Indexación de las prestaciones sociales: Bs. 8.637,81, Intereses de mora por falta de pago de las prestaciones sociales (literal “F” Art. 142 LOTTT): Bs. Bs. 2.147,78, Indexación de los demás conceptos condenados: este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; intereses de mora de los demás conceptos condenados: este Juzgado realizara el respectivo calculo en la medida en que sea publicado por el Banco Central de Venezuela, antes del decreto de ejecución; para un monto total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 75/100 (Bs.33.272,75). Así se decide. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico en fecha 08/03/2016 debidamente justificado mediante oficio 2899 de fecha 10/03/2016 por ante la Presidencia de este Circuito Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA