ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003662
PARTE ACTORA: DOMINGO TAVERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO. IPSA: 63.410
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA XX 41, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ARANGO, IPSA: 69.159.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de marzo de 2016, siendo las 10:15 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma el ciudadano DOMINGO TAVERA, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.091.766, asistido por su apoderada judicial la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.-63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado SERGIO ARANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-69.159, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (PROMOTORA XX 41, C.A), solicitando se celebre la audiencia pautada para las 10:30am, lo cual es acordado por este Juzgado, dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguiente:
PRIMERA: Posición del Extrabajador: El Extrabajador sostiene que prestó servicios para la sociedad mercantil PROMOTORA XX41 C.A. y GRUPO HUMBOLDTH C.A. desde el 02 de noviembre de 2014 hasta el 18 de octubre de 2015, por lo que la relación laboral perduró por un período de once (11) meses y quince (15) días, con motivo del despido injustificado que fue objeto. Afirma el Extrabajador que el último salario mensual devengado fue de (Bs. 16.000,00), que la jornada de trabajo era de lunes a jueves de 7:00 am a 5:00 pm con una hora de descanso diario, y el día viernes de 7:00 am a 11:00 am. 1) Alega el Extrabajador que la Empresa esta obligada a pagarle la cantidad de Bs. 66.238,04 a razón de 387 días por concepto de prestaciones sociales artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; 2) Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Cláusula 8 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 por la cantidad de Bs. 66.238,04; 3) Por utilidades fraccionadas no pagadas del año 2015 artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 la cantidad de Bs.92574,57; 4) Por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 la cantidad de Bs. 63.764,57; 5) Por pago adeudado por concepto de semana de fondo, la cantidad de Bs. 3.733,33; 6) Dotación del año de trabajo 2015 Cláusula 58 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, a razón de 4 dotaciones cada una de Bs. 14.000,00 para un total de Bs. 56.000,00; 7) Bono Asistencia puntual Cláusula 38 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, por Bs. 38.399,76; 8) Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 6990,11; 9) Oportunidad de Pago de Prestaciones Sociales Cláusula 48 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 por la cantidad de Bs. 20.266,54 a razón de 38 días; 10) Refrigerio Cláusula 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 por la cantidad de Bs. 10.080,00; 11) Cesta Tickets o cupon alimentario Clausula 17 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria por Bs. 59.400,00; para un total de Bs. 483.684,96. SEGUNDA: Posición de la Empresa: Por su parte, la Empresa reconoce como hechos ciertos alegados por el Extrabajador: la fecha de inicio y terminación de la relación laboral que existió entre él y la Empresa; el último salario devengado por el Extrabajador de Bs. 16.000,00 mensuales. Que la Empresa esta obligada a pagarle 1) la cantidad de Bs. 66.238,04 a razón de 387 días por concepto de prestaciones sociales artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; 2) la cantidad de Bs. 3.733,33 por pago de semana de fondo; 3) la cantidad de Bs. 6.990,11 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
No obstante niega la EMPRESA que se le adeuda al extrabajador: 1) la cantidad de Bs. 66.238,04 por Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Cláusula 8 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, por cuanto considera que la relación de trabajo se extinguió por culminación de Obra; 2) Niega la EMPRESA que adeude la cantidad de Bs.92.574,57 por concepto de utilidades fraccionadas no pagadas del año 2015 artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 siendo lo correcto la cantidad de Bs. 63.764,56 que resultan de multiplicar 100 días por el salario promedio diario de Bs. 637,63; 3) Niega la EMPRESA que adeude la cantidad de Bs. 63.764,57 por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 siendo lo correcto la cantidad de Bs. 42.666,40 que resultan de multiplicar 80 días por Bs. 533,33 (salario normal) 4) Niega la EMPRESA que adeude la cantidad de 4 dotaciones por Bs. 56.000,00 por concepto de Dotación del año de trabajo 2015 Cláusula 58 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, siendo lo correcto dos (2) dotaciones por Bs. 14.000,00 cada una para Bs. 28.000,00; 5) Niega la EMPRESA que adeude 72 días de Bono Asistencia puntual Cláusula 38 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, por Bs. 38.399,76, ya que lo correcto es que se le adeudan 69 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 533,33 arroja la cantidad de Bs. 36.799,77;
6) Niega la EMPRESA que adeude la cantidad de Bs. 20.266,54 por 38 días correspondiente a la Oportunidad de Pago de Prestaciones Sociales Cláusula 48 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, ya que el trabajador se negó a recibir su liquidación el día 15 de octubre de 2015 fecha en la cual culminó la obra; 7) Niega la EMPRESA que adeude la cantidad de Bs. 10.080,00 por concepto de Refrigerio Cláusula 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015 ya que los trabajadores recibieron dicho beneficio durante el tiempo que duró la obra; 8) Niega la EMPRESA que adeude la cantidad de Bs. 59.400,00 por concepto de Cesta Tickets o cupón alimentario Clausula 17 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria, ya que lo que legalmente le corresponde es: a) 39 días correspondiente al año 2014 multiplicados por la cantidad de Bs. 112,50 (UT Bs. 150) = Bs. 4.387,50 y b) 199 días correspondiente al año 2015 multiplicados por la cantidad de Bs. 112,50 (UT Bs. 150) = Bs. 22.387,50 por; para un total de Bs. 26.775,00; Por ultimo la empresa niega que deba cancelarle la cantidad de Bs. 483.684,96.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, las Partes, con el fin de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y/o cualesquiera otros planteamientos o reclamaciones que pudieran existir derivados de la relación existente entre ambas, de conformidad con las leyes venezolanas, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación que existió entre la Empresa y el Extrabajador, y con ocasión de su terminación, las Partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en dirimir la controversia existente entre ellas de la siguiente manera: La Empresa pagará a el Extrabajador:
1) la cantidad de Bs. 66.238,04 a razón de 72 días por concepto de prestaciones sociales artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y cláusula 47 de la mencionada convención colectiva.
2) la cantidad de Bs. 63.764,56 por concepto de utilidades fraccionadas no pagadas del año 2015 artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015
3) la cantidad de Bs. 42.666,40 por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015
4) dos (2) dotaciones del año 2015 por Bs. 14.000,00 cada una por Bs. 28.000,00 Cláusula 58 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
5) la cantidad de Bs. 36.799,77 de Bono Asistencia puntual Cláusula 38 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015,
6) la cantidad de Bs. 26.775,00 por concepto de Cesta Tickets o cupón alimentario Cláusula 17 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria.
7) La cantidad de Bs. 6.990,11 por concepto de Intereses sobre prestaciones.
8) La cantidad de Bs. 22.452,16 por concepto de Oportunidad de pago Cláusula 48 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria.-
Para un total de Bs. 293.686,04 que se le entrega en este acto al extrabajador mediante cheque signado con el Nro.95-31165796, contra el Banco Fondo Común, de fecha 01 de marzo de 2016. De igual manera se hace entrega a la abogada del extrabajador Dra. MARIA SUAZO SUAREZ, la cantidad de Bs. 125.865,44, mediante cheque signado con el Nro.56-31165797, contra el Banco Fondo Común de fecha 01 de marzo de 2016. De los cuales consignan copia simple.
En consecuencia del pago de los conceptos descritos anteriormente, el Extrabajador, declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 293.686,04).
Queda entendido entre las Partes que el pago efectuado según lo dispuesto en esta cláusula, cubre los conceptos antes descritos asimismo manifiesta el extrabajador que nada mas queda por reclamar por concepto alguno con motivo de la relación de trabajo que existió entre las Partes que no se le adeuda ninguna indemnización bien sea por daños y perjuicios laboral- derivada de la relación que los unió y su terminación, asimismo que no se le adeuda cualquier diferencia por: salarios a que se refiere la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015; salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestaciones sociales -artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y sus intereses; pago de días de descanso y feriados trabajados, y de días de descanso y feriados no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; útiles escolares; utilidades; utilidades fraccionadas; primas; ventajas, dotaciones y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.-
CUARTA: En virtud del presente acuerdo y por cuanto la finalidad de la misma es dar por terminada las diferencias de índole laboral surgidas entre las Partes con motivo de la terminación del vínculo que existió entre éstas, así como también terminar el presente litigio y precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, el Extrabajador se compromete cabal y expresamente a no intentar contra la Empresa ni contra cualquier persona jurídica o natural relacionada o contratante de la Empresa, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación que existió entre ellos, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
QUINTA: Las Partes declaran expresamente que han actuado libre de constreñimiento, apremio y coerción alguna.
SEXTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Partes solicitan que el juez haga constar el cumplimiento de los extremos que exige la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la extinta Ley del Trabajo y, que el extrabajador actúa libre de constreñimiento alguno, como en efecto lo ha declarado, y solicitan a este tribunal que se imparta la homologación correspondiente, igualmente se dé por terminada la presente demanda, y que antes de hacer efectivo el archivo del expediente, les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y dé por terminado la presente, así como del auto que acuerde la expedición de dichas copias certificadas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
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