REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000454

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de marzo de 2016, por la abogada MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ABBOTT LABORATORIES, C.A., y por la ciudadana GIOVANNA LUCÍA LEAL BOADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.096.920, debidamente asistida por el abogado ANDRES ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 850.143,83; cancelando a la presentación del escrito transaccional, la cantidad de Bs. 629.643,83, mediante cheque, signado con el N° 00513982, girado contra la cuenta N° 01020278710000022021, del Banco de Venezuela, de fecha 01 de marzo de 2016, a favor de la parte actora; y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 220.500,00, mediante transferencia a una cuenta bancaria de la parte actora, en los términos señalados en la cláusula cuarta del escrito, comprometiéndose las partes a dejar constancia en el expediente; quienes reconocen que el monto ofrecido por la entidad de trabajo y aceptado por la trabajadora transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieran surgir; declarando la parte actora que nada se le adeuda, ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a la entidad de trabajo; en consecuencia, este Juzgado, visto que la transacción celebrada y presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana GIOVANNA LUCÍA LEAL BOADA y la parte demandada, ABBOTT LABORATORIES, C.A.. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos comprobante de la transferencia bancaria realizada por concepto del saldo restante acordado. Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios, a los fines de que excluya el presente asunto del sorteo de Audiencias Prelimares, a llevarse a cabo el día 17 de marzo de 2016, en virtud de la transacción presentada por las partes y homologada por este Juzgado, por cuanto se encuentra corriendo el lapso de Ley. Y así se establece.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS