REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-003469

Visto el escrito transaccional consignado en fecha 11 de marzo de 2016, por los abogados SEVERO RIESTRA SAIZ y ROGER SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.957 y 25.214, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, KANSEI MOTORS, C.A., y de la parte actora, JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.276.860, respectivamente; suscrito por este último, mediante el cual dejan constancia del pago de la cantidad de Bs. 220.000,00, a la parte actora, mediante cheque, signado con el N° 13590685, girado contra la cuenta N° 01050017631017484082, del Banco Mercantil, de fecha 10 de marzo de 2016; quien ratifica que con la aceptación de este acuerdo, nada queda a deberle la parte demandada ni alguna otra empresa perteneciente al mismo grupo económico de la misma, por estos ni por ningún otro concepto, en virtud de lo cual, les extiende el más amplio y total finiquito; en consecuencia, este Juzgado, visto la transacción celebrada y presentada no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, así como homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ VIVAS, y la parte demandada, KANSEI MOTORS, C.A..Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha. Y así se establece.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS