REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002339
Visto que en el día de hoy, siendo la oportunidad prevista para remitir la presente causa a juicio, se evidencia que en fecha tres (3) de marzo de 2016, los abogados ZULAY MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y ORLANDO OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron constante de dos (2) folios útiles, escrito contentivo de la transacción celebrada, dejando constancia del pago, asimismo manifestando desistir del procedimiento de juicio, solicitando a este Juzgado se le imparta la homologación a la misma; en consecuencia, visto el escrito transaccional presentado, mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 54.482,96; con cheque signado con el N° S92 16006027, girado contra la cuenta N° 01020245190000099244, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de marzo de 2016, a favor del ciudadano JOSÉ RAUL COLMENARES CEDEÑO; reconociendo la parte actora que nada queda a deberle la parte demandada ni ninguna otra empresa relacionada o persona natural o conexa con esta, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto directa o indirectamente vinculado a la relación de trabajo que mantuvieron las partes, ni con su terminación; y asimismo reconocen ambas partes que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo y nada más tiene que reclamarse por ningún concepto, así como la manifestación de no seguir este procedimiento en jucio; en consecuencia, este Juzgado, visto que la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano JOSÉ RAUL COLMENARES CEDEÑO, y la parte demandada, INDUSTRIA PRODUCTORA DE ALIMENTOS, C.A., IMPROCA, C.A... Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002339
Visto que en el día de hoy, siendo la oportunidad prevista para remitir la presente causa a juicio, se evidencia que en fecha tres (3) de marzo de 2016, los abogados ZULAY MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y ORLANDO OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron constante de dos (2) folios útiles, escrito contentivo de la transacción celebrada, dejando constancia del pago, asimismo manifestando desistir del procedimiento de juicio, solicitando a este Juzgado se le imparta la homologación a la misma; en consecuencia, visto el escrito transaccional presentado, mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 54.482,96; con cheque signado con el N° S92 16006027, girado contra la cuenta N° 01020245190000099244, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de marzo de 2016, a favor del ciudadano JOSÉ RAUL COLMENARES CEDEÑO; reconociendo la parte actora que nada queda a deberle la parte demandada ni ninguna otra empresa relacionada o persona natural o conexa con esta, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto directa o indirectamente vinculado a la relación de trabajo que mantuvieron las partes, ni con su terminación; y asimismo reconocen ambas partes que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo y nada más tiene que reclamarse por ningún concepto, así como la manifestación de no seguir este procedimiento en jucio; en consecuencia, este Juzgado, visto que la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano JOSÉ RAUL COLMENARES CEDEÑO, y la parte demandada, INDUSTRIA PRODUCTORA DE ALIMENTOS, C.A., IMPROCA, C.A... Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
|