REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2010-005351
Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2016, por la abogada NATALIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 232.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y los ciudadanos DAVID MARQUEZ, JOSE RAMIREZ, JOSE VERA, EDSON MARQUEZ, ERSON CONTRERAS Y ANGEL SANCHEZ, ampliamente identificados en los autos como parte actora, debidamente representados por los abogados MIGUEL PEREZ Y JUAN LAYA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 12.539 y 142.546, en su carácter de apoderados judiciales mediante el cual presentan convenio de pago, para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente dictada en la presente causa, y a la experticia complementaria del fallo, de acuerdo a la discriminación realizada en el escrito suscrito, quedando pendiente el resultado de la actualización de la experticia complementaria solicitada por la parte demandante, cuyo pago se realizará el día 18 de mayo de 2016, asimismo el pago de los honorarios profesionales de los expertos, Ángel Mendoza y Luís Pérez, quienes presentaron la asesoría a la ciudadana Juez para dictar sentencia referida al reclamo de la experticia; en consecuencia este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte la Homologación al convenimiento de pago presentado en fase de ejecución de sentencia, así como se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos los referidos pagos acordados y los honorarios profesionales de los expertos contables.- Es todo.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.-
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