REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-003237

Parte demandante: Jesús González Pérez
Apoderado judicial del demandante: Fanny Narváez
Parte demandada: Universidad Alejandro de Humboldt, Asociación Civil Educacional de Servicios Culturales y Fundación Humboldt
Apoderado judicial de la demandada: Yaismel Ávila
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 15 de marzo de 2016, siendo las 10:10 a.m. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Fanny Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Yaismel Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.909, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, quienes solicitaron adelantar el día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar fijada en este asunto, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Jesús González Pérez, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 259.288,55), mediante un (1) pago el día de hoy, en cheque número 32754600, a nombre del demandante y librado contra Banesco Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones no pagadas y sus diferencias, bonos vacacionales no pagados y sus diferencias, utilidades no pagadas y sus diferencias, indemnización conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, diferencias de beneficio de alimentación, indemnización conforme al artículo 39 de la Ley del Régimen Prestaciones de Empleo, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial del demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita



Apoderada judicial de la parte demandante



Apoderada judicial de la demandada