REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2016
205º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-000119

Parte demandante: Rafael Delgado Fuentes
Apoderado judicial del demandante: Pedro Francisco Laprea y Francisco Laprea
Parte demandada: Grupo Profesional de Seguridad 2020 C.A., y en forma personal los ciudadanos Guillermo Casano Esculpi y Marta Casano Esculpi
Apoderado judicial de la demandada: Irving Betancourt y otros
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 17 de marzo de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Luis Rafael Morao Salgado, titular de la cédula de identidad N° 4.293.349, en su carácter de representante de la demandada, así como el abogado Irving Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Luego, de una revisión del sistema juris 2000, se evdienció que en el apunte de agenda estaba fijado el acto para las 11:30 a.m., motivo por el cual en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se dio inicio al acto siendo las 11:30 a.m., dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho Angarita




Representante de la demandada y su apoderado judicial