REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000438
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano ALEXIS BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 72.229, en su carácter de judicial de la parte actora MAIGUALIDA BRAVO, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL BLANCO, I.P.S.A. N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “NORVATIS DE VENEZUELA, S.A.” según poder que consta en autos, el cual presentan para su homologación transacción por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 865.347,72), pagado de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 733.478,23 en cheque Nº 12434928 contra el Banco Provincial, de fecha 23/02/2016, (se anexa copia del cheque) y la cantidad restante de Bs. 131.869,50 en transferencia bancaria a cuenta de la extrabajadora situada en el exterior del país en equivalente a US$ 20.931,67 calculados a la tasa de cambio oficial de Bs. 6,30 por Dólar, cuyo comprobante se consignará oportunamente.
Al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
En primer lugar se debe acotar, que en la pagina primera del escrito transaccional (folio 21) se explana que la extrabajadora MAIGUALIDA BRAVO, esta siendo asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito IPSA N° 119.708, no obstante, se verifica en la última pagina del referido escrito (folio 27) una sola firma ilegible, que no corresponde a la extrabajadora y que contradice el comprobante de recepción de documento expedido por la URDD, que deja constancia que para suscripción de la transacción solo comparecieron el apoderado de la demandada RAFAEL BLANCO y el apoderado de la actora ALEXIS BRAVO, vale decir, que no concurrió la exlaborante, como se refleja en el contenido del escrito transaccional. Aunado a ello, se desprende de la cláusula Tercera del acuerdo, que la cantidad restante de Bs. 131.869,50 se pagó supuestamente por transferencia bancaria a cuenta de la extrabajadora situada en el exterior del país en equivalente a US$ 20.931,67 calculados a la tasa de cambio oficial de Bs. 6,30 por Dólar, pero en autos no consta ni el numero de cuenta que recibió la transferencia ni el baucher o copia del mismo, que demuestre que efectivamente se materializó la referida transferencia a favor de la extrabajadora, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado ABSTENERSE de homologar la transacción, hasta tanto las partes subsanen las deficiencias señalas uts-upra, para la cual se les otorga un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, transcurrido dicho lapso sin que se haya efectuado la corrección del escrito transaccional y la consignación de los elementos que demuestren el pago total, se procederá a su cierre, quedando a salvo los derechos de la extrabajadora por cualquier diferencia que exista a su favor. Y así se establece.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
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