REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2016-000675
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de marzo de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 4 de marzo de 2016 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO GARCIA GOMEZ, NANFRENDAYMAR BOMPART BRITO, EVELIO JOSE ROMERO RODRIGUEZ, JESUS RODOLFO MATERAN RAMOS, YOHELY ADRIANA GONZALEZ GARCIA, ALIXA DEL CARMEN LARES BRACHO, Y JANE CAROL MORA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.918.334, 12.683.143,6.850.296, 16.021.702, 24.477.983, 11.667.952 y 13.252.381 respectivamente en contra de la empresa JARDIN LAS MERCEDES C.A
Consta de nota de distribución del día 7 de marzo de 2016 cursante al folio 19 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 8 de marzo de 2016 le da por recibido y en esa misma fecha ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Siendo el día 11 de marzo de 2016 ambas partes presentaron escrito transaccional en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.937.847,60), discriminado en las cantidades establecidas en el escrito en referencia para cada uno de los litis consortes con las especificaciones allí establecidas y como finiquito de los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el acuerdo, pagándose en ese acto el monto concertado, según las especificaciones allí establecidas y con cheques de los cuales se dejaron copia a los autos.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos transados, haciendose una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del escrito y el presente auto se acuerdan de conformidad expídanse sendas copias por secretaría. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.205º y 156º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. MARLY HERNANDEZ
En este misma fecha 15/3/2016 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
AP21-L-2016-000675
JG/MH
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