REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
156º y 205º
ASUNTO: AP21-S-2014-003989
PARTE OFERENTE: INVERSIONES FUKUSHIMA 2009 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON
PARTE OFERIDA: DANIELA BEATRIZ PARRA ATENCIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
NARRATIVA
Se inicio la presente causa en fecha 17 de octubre de 2014 por OFERTA REAL DE PAGO intentada por la empresa INVERSIONES FUKUSHIMA C.A a favor de la ciudadana DANIELA BEATRIZ PARRA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 26.628.928. Se verifica de autos al folio 7 que en fecha 20 de octubre de 2014 fue distribuida la causa correspondiendo a este despacho la sustanciación del expediente. Consta que en fecha 22 de octubre de 2014 se le dio por recibido y en fecha 23 de octubre de 2014 se ordeno a la parte oferente que corrigiere su escrito por cuanto el mismo no cumple con los requisitos previstos en el numeral 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por las razones expuestas en el auto, ordenándose su notificación, librándose exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. El exhorto y sus resultas fue recibido por este despacho en fecha 27 de noviembre de 2014, con resultado negativo, por no existir la empresa en el lugar indicado en la boleta, motivo por el cual en fecha 2 de diciembre de 2014 esta despacho dicto auto en el cual de conformidad con lo contenido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía al presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estableció como domicilio procesal de la parte oferida la sede de estos tribunales y ordeno notificarle por la cartelera del Tribunal lo cual se cumplió en fecha 10 de diciembre de 2014 como consta de consignación de fecha 12 de diciembre de 2014 cursante a los folios 31 y 32 del expediente, no existiendo luego de esta otras actuaciones del tribunal ni de las partes.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que luego del día 12 de diciembre de 2014 y transcurrido los 2 días hábiles siguientes mas 1 día como termino de la distancia otorgado a la parte oferente para que corrigiere el escrito de oferta el tribunal debió pronunciarse sobre la consecuencia de no corregir, pero siendo que a la fecha ha transcurrido mas del año a que se refiere el segundo supuesto contenido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin dicho pronunciamiento, considera quien juzga que están dados los extremos para declarar la extinción del proceso de pleno derecho y ello aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales hasta la fecha, tal declaratoria, por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declararla de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación solo de la parte oferente de la presente decisión a los fines de garantizarle los recursos legales correspondientes en el presente asunto, en virtud que la parte oferida nunca fue notificada del presente procedimiento, por lo cual no tiene intereses en el mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte oferente, a los fines de garantizarle el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos su notificación sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.205° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández
En esta misma fecha 16 de marzo de 2016 se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
EXP: AP21-S-2014-003989
JG/MH
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