ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003832
PARTE ACTORA: JOSE CONTRERAS CHACON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
CO-DEMANDADAS: FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS C.A., COMIDAS KING C.A. y; RAFAEL VICENTE PICHARDO CORONADO y MARY CARMEN PICHARDO CORONADO DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL
APODERADA DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LAS CO-DEMANDADAS FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS C.A., COMIDAS KING C.A. y; RAFAEL VICENTE PICHARDO CORONADO y MARY CARMEN PICHARDO CORONADO DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL, ABOGADA CARDENAS PATRIZZI LEONOR ADELA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada DAYSI GARCIA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.763, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE CONTRERAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 9.367.805 y; la Abogada LEONOR CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.161, en su condición de apoderada judicial de los demandados FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS C.A., COMIDAS KING C.A. y; RAFAEL VICENTE PICHARDO CORONADO y MARY CARMEN PICHARDO CORONADO demandados en forma personal, respectivamente. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo co-demandada FRANQUICIAS TROPICALES CARAQUEÑAS C.A., que asume en el presente acto todas las obligaciones derivadas de la relación laboral alegada, representada en este acto por la Abogada LEONOR CARDENAS, debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano JOSE CONTRERAS CHACON, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIOCIOCHO CENTIMOS (Bs. 49.332,18), pago que se hace efectivo mediante cheque signado con el Nº 00081566, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, la Abogada DAYSI GARCIA RAMOS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE CONTRERAS CHACON, encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra las entidades de trabajo y personas naturales demandadas en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Por último requieren del Tribunal, le sean expedidas copias certificas de la presente transacción con su respectiva homologación. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ