ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003755
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RONDON RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSENDO MONTAÑEZ y ALVARO LARREAL
PARTE DEMANDADA: MEDSURE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA CHIVIDATE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2016 siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio ROSENDO MONTAÑEZ, ALVARO LARREAL y ARGELIA CHIVIDATE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 233.094, 233.099 y 25.810 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 199.532,71 monto éste que cubre los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización por despido. Ofrece cancelar la cantidad de Bs. 150.000,oo bs. para el 5 de abril de 2016 y Bs.49.532,71 para el 5 de mayo de 2016. En este estado, la parte actora analiza la propuesta hecha por la demandada y acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que deberá dejarse constancia en el expediente de los pagos realizados. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por la parte demandada.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
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